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CONTRATO DE DONACIóN POR CAUSA DE MUERTE DE UN BIEN INMUEBLE

  • Consulta : 105803
  • Autor : garciatapia1_NR
  • Publicado : Martes 15 de Marzo de 2011 21:30 desde la IP: 187.134.231.137
  • Tipo de Usuario :
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  • garciatapia1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

     

    Donación por causa de muerte o mortis causa.

    Plantemiento:

    1. El donante (abuelo) desea donar a la donataria (nieta) un bien inmueble (predio sin construcción) por medio de un contrato de donación por causa de muerte para no pagar impuestos en vida del donante, y que la donataria pueda venderlo inmediatamente después del fallecimiento.

    2. Se ratifican las firmas y el contenido ante notario público.

    3. El inmueble ya fue anteriormente asignado por el donante en testamento (en su carácter de testador) a la mitad de los herederos forzosos o legítima.

    4. El donante es propietario de otros 16 inmuebles en la misma ciudad y en su testamento están ya repartidos copropietariamente a todos los integrantes de la legítima.

    5. En la ratificación notarial del contrato el donante se anexan los certificados de propiedad de esos 16 inmuebles, los certificados negativos de gravamen y la valuación pericial de cada uno de ellos con objeto de probar:

    a) que no se queda él mismo (el donante) desprotegido (es viudo y no tiene obligaciones alimentarias).

    b) que esta donación forma parte de su liberalidad.

    c) por tanto, que no afecta el derecho de la legítima.

    6. Tengo entendido que esta donación se perfecciona, en efecto, hasta la muerte del donante (por eso no hay que pagar impuestos sino hasta que se perfeccione con tal evento).

    7. Desde luego que existen actas de nacimiento que comprueban el tronco familiar entre donante y donataria, y las demás documentales necesarias para ratificar notarialmente.

     

    Preguntas:

    1. ¿Se debe solicitar la anotación o inscripción del contrato (no registro, puesto que no hay protocolización y, por tanto, tampoco anotación en el libro de protocolo notarial ni, por ende, forzoso pago de impuestos alguno) en la escritura original que obra en el Registro Público? ¿O es suficiente la ratificación ante notario, puesto que no habría traslado de dominio sino hasta la muerte del causante o donante?

    2. ¿Puede hacer la ratificación un notario fuera de la circunscripción donde se encuentra el inmueble (pero dentro del Estado)? Aunque la Ley del Notariado es restrictiva sólo para los protocolos, pero no para las ratificaciones, no está de más preguntarlo.

    3. ¿Tendría mayores efectos legales a favor de este contrato la voluntad del donante, puesta desde luego en una cláusula, de que este inmueble no se colacione con su herencia?

    4. Para que tuviera más fuerza legal, ¿habría que inscribir este contrato en la Quinta Sección (o Libro Número Cinco) del Registro Público, que se refiere a “Registro de varios”, en el entendido de que no puede ser ino en el de Propiedad porque no hay traslado de dominio?

    5. ¿Podrían impugnar este contrato los que figuran como herederos del inmueble en el testamento? ¿De qué manera?

    6. A la muerte del donante, y para que tuviera más fuerza legal y fuera menos impugnable, ¿se podría solicitar la validez o ejecución de este contrato a través de una jurisdicción voluntaria ante juez civil, o sería litigioso? ¡Sería necesario cualquiera de las opciones judiciales?

    7. La pregunta principal: ¿Es inimpugnable este contrato de donación sólo con la ratificación notarial de contenido y firmas?

    Muchas gracias.

     

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  • Autor
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  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garciatapia1_NR:

    ¿¡¿´Qué insensatez y tontería es esa de que el abuelo hace una "donación por causa de muertte" que en nuestro derecho nunca ha existido?!?

    Para que se considere donación debe hacerse por el donante en e3scritura pública y que la donataria  acepte la dopnación en vida del donante y en escritura pública, de tal manera que si ya murió el abuelo, su "donación es completamente nula", aunque por allí existe un artículo del Código Civil que ordena que los contratos "raros" sean regulados por aquél con el que tengan mayor similitud, pero en el caso presente resulta que el testamento nunca puede ser considerado como un contrato, por lo que el asunto respecto de ese inmueble "con donación nula juris et de jure", se puede resolver mediante la sucesión ab intestato..



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