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PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD POR NO DAR LAIMENTOS ..
- Consulta : 105291
- Autor : annyta06
- Publicado : Viernes 11 de Marzo de 2011 09:44 desde la IP: 189.188.128.231
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,136
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Marzo de 2011
Hola buen dia, antes que nada un gusto poder estar en comunicacion con ustedes ademas de pertenecer a mexico legal, mi pregunta es acerca de la nueva ley o jurisprudencia que salio en torno a la perdida de la patria potestad por no dar aliemntos por mas de 2 meses, me interesa mucho saber acerca de este tema ya que mi ex pareja se fue de la casa desde hace tres meses y nada mas no ha dado nada par la manuntencion del niño.
Mucho agradecere se me pueda auxiliar con lo relacionado a este tema, puesto que desconozco que procede en este caso.
Me despido a la espera de su pronta respuesta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 214714
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 10:43 2011-03-11 10:43 desde IP: 189.145.51.192
Mi estimada consultante Annyta06
Con todo gusto:
Mire, le transcribo lo que ya hice valer en otra consulta
La resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) al abordar una contradicción de tesis entre dos tribunales en materia civil respecto de la interpretación al artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal (vigente a partir del 10 de junio de 2004), y el Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuito había determinado que no cumplir de manera total con esta obligación era causal de la pérdida de la patria potestad, mientras que el Décimo Tercer Tribunal del Primer Circuito había abogado por la convivencia familiar aun en el caso de que un padre no cubriera totalmente su responsabilidad alimenticia. La SCJN emitió ayer dos jurisprudencias al respecto… Una: “Para efectos de pronunciarse sobre la pérdida de la patria potestad es indispensable que previamente esté determinada la pensión respectiva”. Y dos: “El cumplimiento insuficiente de la obligación sin causa justificada por más de noventa días genera la pérdida de la patria potestad… porque la satisfacción de las necesidades de subsistencia de los hijos se actualizan día con día, y no pueden quedar al arbitrio” del padre. Los ministros de la Primera Sala también aclararon que es responsabilidad del juez verificar que no se ha cubierto el monto total y dejó a “su prudente arbitrio” determinar si existe o no causal justificada para ello. En otro caso sobre derecho familiar abordado en la Primera Sala, cuya discusión también se derivo de una contradicción de tesis entre dos tribunales federales (con resoluciones opuestas), la Corte estableció que ante el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia provisional fijada en juicios ordinarios de divorcio necesario, el arresto al padre deudor no es una medida eficaz. “Ante la conducta renuente del deudor alimentario en el pago de la pensión aludida, la imposición de su arresto no es eficaz para satisfacer la necesidad de subsistencia de los acreedores alimentistas, quienes no obstante el arresto, quedarán en la misma situación”.
Los ministros aseguraron que el juez federal, al admitir la demanda, puede fijar y asegurar las cantidades que por concepto de alimentos el deudor alimentario debe dar al cónyuge acreedor y a los hijos y que en caso de incumplimiento, solo “debe emplear los medios de aseguramiento previstos en la ley, como son: hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad o cualquier otra de forma de garantía que sea suficiente a su juicio”.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 214717
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 10:59 2011-03-11 10:59 desde IP: 187.194.22.113
no es una ley...
es un criterio de la corte...tu abogado podra darte mayor apoyo en tu busca de la perdida de la patria potestad...en base a...
“El cumplimiento insuficiente de la obligación sin causa justificada por más de noventa días genera la pérdida de la patria potestad…
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