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PAGO POR EVENTO SEXUAL. CON MENOR DE EDAD

  • Consulta : 152651
  • Autor : JJAVALOR
  • Publicado : Viernes 25 de Mayo de 2012 10:13 desde la IP: 189.236.162.8
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,140
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  • Autor
    Consulta

  • JJAVALOR
    USUARIO REGISTRADO

    Una persona adulta hombre, conocia a una menor de hace como un año, hoy esta menor tiene entre 13 y 14 años, en el mes de abril de este año, la muchacha le dice al adulto, que va a cumplir 15 años, y que está juntanto para su vestido, como ven la criaturita.

    La carne es debil, obviamente el Adulto la invita a tener relaciones sexuales, y ella acepta, a cambio de dinero. 

    Datos adicionales; La muchacha no es impuber, ha tenido otros encuentros sexuales con anterioridad a este hecho.

    El Adulto la lleva a un Motel y solo ahi tienen su primer encuentro sexual y despues 5 veces mas, bajo el mismo procedimiento, en Motel.

    Estudiosos del Derecho: Que Delito cometió el Adulto?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 268175

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENOS DIAS:

     Estupidez.

    La carne es cara y el pescado flaco?

    Aun cuando la menor hubiera dado su consentimiento, es violacion. Para algunos será Estupro.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    A B O G A D O .

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.

    Kokoduro1

    arroba 

    h o t  

    m a i l  

    punto  

    c o m

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  • Autor
    Respuesta No: 268180

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Kokoduro... con todo el respeto que usted me merece, y en reciprocidad a que amablemente me hizo ver un lapsus calami en una participacion de ayer... ahora hago lo propio y señalo que el lapsus calami lo comete hoy usted al señalar que de la conducta señalada por el activo, es VIOLACION. Por supuesto que no es violación sino ESTUPRO.

    Una conducta de violacion se da, como lo narra el codigo penal, cuando hay introduccion de miembro viril en cabidad vaginal SIN CONSENTIMIENTO DEL PASIVO. Aqui segun la narración HAY consentimiento del pasivo lo que se traduce a que no existe violación aunque si ESTUPRO

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 268183

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENOS DIAS:

     Un saludo respetuos, un abrazo y paso a señalar:

    No todos los ministerios publicos y no todos los jueces, piensan en ese sentido, ya me paso, defendi de estupro y hasta con tesis me contestaron, es violación, los menores no dan consentimiento y no pueden decir que ya lo habian hecho o que es costumbre antes del desayuno, asi dice la tesis, me sorprendi mucho, en 10 años no la habia leido así, y ahora, ya no defiendo, no porque no pueda o crea saber, sino, porque aqui nos dio un zape el Dr. Garovalo, y como tengo hijas, pues, ya se me paso el animus de defender violaciones, estupros o lo que sea penal sexual.

    Saludos y espero no haber sido violento en mi contestación, estamos todos para aprender y yo mas que nadie.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    A B O G A D O .

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    Kokoduro1

    arroba 

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  • Autor
    Respuesta No: 268185

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La definicion de violacion es quien mantenga copula en contra de la voluntad de dicha persona mientras que el estupro señala lo siguiente:

    ARTÍCULO 185.Aquien tenga cópula con persona menor de dieciséis años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de treinta a cien días multa.

    A la luz de esta narrativa que forma el TIPO penal, es que al margen que haya o no consentimiento... en el particular lo hubo, si es menor de 16 años estamos en presencia de ESTUPRO.

    Entiendo quiza el argumento del Juez, que al señalar que un menor no esté en posibilidad de conducirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, luego entonces deberá calificarla como violación. Sin embargo... el Juez esta obligado segun la teoria pentatomica del delito SINE QUA NON no es delito.... a señirce al tipo penal. Recordemos que en materia penal la aplicación de la ley debe ser AD LITERAM esto es literal, a la letra de la norma y no se permite analogia o mayoria de razon en su cumplimiento.

    Si el juez estima que una menor no puede decidir concientemente sobre mantener relaciones o no... pues que bien por el, pero no puede influir ese criterio en manteria penal para imponer y cambiar el delito de estupro al de violacion.

    Quiza ahi hizo falta una apelacion e incluso un amaparo haciendo valer la teoria pentatomica del delito sin el cual simplemente y como su nombre lo dice.. a falta de alguno de esos elementeos... sera lo que sea menor UN DELITO

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 268188

  • kikito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    primero tendriamos que ver en  que estado fue el proceso,  no lo indicas.. hay estados que varian en la edad del menor para señalar un delito de estupro. en este caso. habriamos que estudiar el tipo penal , en que condiciones esta narrado.. .violacion..definitivamente no es...probablemente es otro tipo de delito 





  • Autor
    Respuesta No: 268255

  • JJAVALOR
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Interesantes los comentarios que hacen, 

    Pero nadie, comentó, que para el Estupro, en el caso del Estado de México, se requiere la  "Seducción ó el engaño", elemento sine qua non para colmar la tipicidad del delito.

    Sin embargo, ya leí por ahí una Tesis, que seducción, es algo así como darle dinero a una menor, es enseñarla que si hace algo, por ello le van a dar dinero.  Y quizas, estoy de acuerdo con ello, sin embargo, tambien hay que tomar en cuenta, que cuando esta personita ese es su modus operandis, quiere decir entonces, que el Adulto no la está enseñando, ella ya actua así.

    Concluyo entonces, que Algunos dijeron que no es Violación, y los que dijeron Estupro, no se colma la tipicidad puesto que no hay tal, "Seducción, ni engaño".

    Por lo tanto no es Delito, señores, 

    No le busquemos 3 pies al gato,

    Sin embargo, la última palabra la tienen los Jueces.

    Pero quien se quiere, meter en este tipo de problemas, y encontrarse como "Presunto Culpable".



  • Autor
    Respuesta No: 268260

  • JJAVALOR
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Me retracto de mi comentario antes que nada.

    En el Estado de Mexico, se equipara a Violación, : La copula con menor de de 15 años, así de sensillo. Art. 273 párrafo tercero.

    Y no se requiere violencia física o moral.

    Moles.

     



  • Autor
    Respuesta No: 268263

  • LexScorpion
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola. Si que esta de comentarse, al mi Esatdo, no hay delito que perseguir....

    Lamentablemente así es...

    Para la Vilación no debe de haber consentimiento, o ser menor de 12 años. por tanto no se da, ella lo acepto y no es menor de 12 años.

    No hay estupro porque debe de haber engaño o Seducción y en este caso fue concensual, igual puede haber denuncia, pero si ella declara que fue concensual y sin engaños, no hay delito que perseguir...

    Considero importante que siempre mencionemos nuestro Estado, puesto que en cada Legislación es Diferente, y eso evita confrontaciones inecesarias...

    UN abrazo y habra que verlo más a fondo, como en que estado fueron los Hechos, no?

    Pero si nos vamos más a fondo, podria ser Corrupción de Menores o incittación a la Prostitución... Y quien sabe si un MP lo canalice de esa forma, aún tengo mis dudas.. al menos en mi Estado.

    Su Amigo.

    Lex



  • Autor
    Respuesta No: 268268

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    alla cuando lo encierren los demas presos le van a decir que delito cometio,



  • Autor
    Respuesta No: 268269

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A falta de la entidad, en la mayoria, es un violacion equiparada.



  • Autor
    Respuesta No: 268271

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    JJAVALOR:

    si usted dice: "obviamente el adulto la invita a tener lelaciones sexuales", quiere decir que para ud. es normal invitar a una niña de 13 años a tener relaciones sexuales,

    entonces debe tener cuidado con sus impulsos, y los que lo rodean deben tener cuidado con ud. 



  • Autor
    Respuesta No: 268273

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ya en el penal va saber lo que es el abuso, tu no te preocupes Armand.



  • Autor
    Respuesta No: 268300

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido jjavalor

    Desde mi punto muy personal y salvo el criterio de mis Colegas del Foro (les envio un cordial saludo)no solo es delite sino un Delito, cual es el delito, eso depende de la entidad, tomaremos el del Estado de Mexico que usted refiere.

    El Organo técnico de Acusacion debe realizar un acercamiento al perfil psicológico de la menor de 14 años víctima de acceso carnal abusivo, identificando patrones de comportamiento, rasgos de personalidad y estructura familiar, bajo los parámetros del estudio de casos desde la perspectiva del enfoque cualitativo, y de la entrevista podremos conocer  el hecho criminal que se trata estupro, violación, trata etc.

    Es del dominio publico que los menores de 15 años de edad, su capacidad de representación simbólica y el lenguaje, aunque se están desarrollados, y la identidad personal y cultural están en proceso de formación.

    Por ello, no han desarrollado un juicio que siempre les permita distinguir entre lo positivo y lo negativo, y/o entre lo verdadero y lo falso

    (Conductos asociales y características en la personalidad en menores de 10 a 14 años Autores:Ana Leonor Navarro Soto Editorial: Acciones e investigaciones sociales, ISSN 1132-192X, Nº 2, 1994 , págs. 57-72)

    Para entender un poquito recordemos:

    Codigo Penal del Estado de Mexico

     

    CAPITULO I

    El delito y sus clases

    El delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible.

     

    Los delitos pueden ser realizados por acción y por omisión.

     

                En los delitos de resultado material, también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo si tenía el deber jurídico de evitarlo.

     

    En estos casos se estimará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se acredite que el que omite impedirlo tenía el deber de para ello, derivado de la ley, de un contrato o de su actuar precedente.

     

    Los delitos pueden ser:

     

                I. Dolosos;

                El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley.

                II. Culposos;

                El delito es culposo cuando se produce un resultado típico que no se previó siendo previsible o confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observarse según las circunstancias y condiciones personales.

                III. Instantáneos;

                Es instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.

                IV. Permanentes;

                Es permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo.

                V. Continuados.

                Es continuado, cuando existe unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo y se viola el mismo precepto legal.

     

    CAPITULO IV

    Responsables de los delitos

     

    La responsabilidad penal se produce bajo las siguientes formas de intervención en el hecho delictuoso:

                I. La autoría; y

                II. La participación.

                Son autores:

                a) Los que conciben el hecho delictuoso;

                b) Los que ordenan su realización;

                c) Los que lo ejecuten materialmente;

                d) Los que en conjunto y con dominio del hecho delictuoso intervengan en su realización; y

                e) Los que se aprovechen de otro que actúa sin determinación propia, conciencia o conocimiento del hecho.

                Son partícipes:

                a) Los que instiguen a otros, mediante convencimiento, a intervenir en el hecho delictuoso;

                b) Los que cooperen en forma previa o simultánea en la realización del hecho delictuoso, sin dominio del mismo; y

                c) Los que auxilien a quienes han intervenido en el hecho delictuoso, después de su consumación, por acuerdo anterior.

    Los instigadores y los ordenadores son responsables de los delitos que se cometan con motivo de la instigación u orden, pero no de los demás que se ejecuten, a no ser que debieran haberlos previsto racionalmente.

    Las circunstancias modificativas o calificativas del delito aprovechan o perjudican a todos los inculpados que tuvieren conocimiento de ellas en el momento de su intervención, o debieran preverlas racionalmente.

                Las circunstancias personales de alguno o algunos de los inculpados que sean modificativas o calificativas del delito, o constituyan un elemento de éste, aprovecharán o perjudicarán únicamente a aquellos en quienes concurran.

     Si varias personas convienen en ejecutar un delito determinado y alguna o algunas de ellas cometen un delito distinto, todas responderán de la comisión del nuevo delito siempre que concurran las circunstancias siguientes:

                I. Que el nuevo delito sea una consecuencia necesaria del primeramente convenido o sirva de medio para cometerlo; y

                II. Que el nuevo delito debiera ser previsto racionalmente por los que convinieron en ejecutar el primero.

    CAPITULO V

    Causas excluyentes del delito y de la responsabilidad

     

    Son causas que excluyen el delito y la responsabilidad penal:

                I. La ausencia de conducta, cuando el hecho se realice sin la intervención de la voluntad del agente por una fuerza física exterior irresistible;

                II. Cuando falte alguno de los elementos del cuerpo del delito de que se trate;

                III. Las causas permisivas, como:

                a) Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

                1. Que se trate de un delito perseguible por querella;

                2. Que el titular del bien tenga capacidad de disponer libremente del mismo; y

                3. Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio de la voluntad.

                b) Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa, suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

                Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trata de penetrar o haya penetrado sin derecho al hogar del agente, al de su familia, o sus dependencias o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos, respecto de los que exista la misma obligación; o lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.

                c) Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo; y

                d) La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el sólo propósito de perjudicar a otro.

                IV. Las causas de inculpabilidad:

                a) Al momento de realizar el hecho típico el agente padezca un trastorno mental transitorio que le impida comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse de acuerdo con esa comprensión, a no ser que el agente hubiese provocado dolosamente o por culpa grave su propio trastorno. En este caso responderá por el hecho cometido.

                b) Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible:

                1. Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal;

                2. Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca el alcance de la ley, o porque crea que está justificada su conducta.

                c) Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho;

                Que el resultado típico se produzca por caso fortuito y el activo haya ejecutado un hecho lícito con todas las precauciones debidas.

    Es inimable el sujeto activo cuando padezca:

                I. Alienación u otro trastorno similar permanente;

                II. Trastorno mental transitorio producido en forma accidental o involuntaria; y

                III. Sordomudez, careciendo totalmente de instrucción.

                Estos padecimientos deben tener como consecuencia la ausencia de la capacidad de comprender la antijuricidad o ilicitud de su acción y omisión, antes o durante la comisión del ilícito.

    SUBTITULO CUARTO

    Delitos contra el pleno desarrollo y la dignidad de la persona

     

    “La dignidad, o «cualidad de digno», deriva del adjetivo latino dignus y se traduce por «valioso». Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad.”(Wikipedia)

     

    CAPITULO I

    DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO

     

    Artículo 205.- A QUIEN PAGUE O PROMETA PAGARCON DINERO U OTRA VENTAJA DE CUALQUIER NATURALEZA A UNA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS CON LA INTENCIÓN DE TENER CÓPULA O SOSTENER ACTOS ERÓTICOS SEXUALES CON ELLA, SE LE IMPONDRÁ UNA PENA DE TRES A SEIS AÑOS DE PASIÓN Y DE MIL QUINIENTOS A DOS MIL DÍAS MULTA, SIN PERJUICIO DE LAS PENAS QUE CORRESPONDAN POR LA COMISIÓN DE OTROS DELITOS.

                Esta conducta se actualizará incluso cuando el pago o promesa de pago con dinero u otra ventaja de cualquier naturaleza sea para una tercera persona.

       Al respecto el Dr. Sergio Javier Medina Peñaloza en su libro Teoria del delito, Causalismo, Finalismo, Funcionalismo e Imacion objetiva, textualmente manifiéstala tipicidad es la adecuación de la conducta del tipo, es importante reparar que este elemento  se presenta cuando el comportamiento humano, y abstracto previsto encuentra una adecuación perfecta en la formula legal, es decir cuando se satisfacen las exigencias de la ley respecto de sus atrinutos, referencias temporales, espaciales o medios comisivos, en ese contesto debe decirse que en el presente caso se encuentra acreditado el hecho delictivo previsto y sancionado por el articulo 205 del Codigo Penal del Estado de Mexico.

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 268391

  • JJAVALOR
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Interesante este artículo 205 del Estado de México, 

    Me queda la duda; La conducta que encuadra este artículo, es pagar, con la intención de tener cópula? Porque una cosa es la intención y otra es la consumación. 

    Espero y lo comenten.

    Porque siendo así, entonces pregunto:

    Habria Concurso de Delitos? Artículo 205 ( Pago y Cópula),  y 273 párrafo tercero ( Violación equiparada - Menor de 14 años) ?

     

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 268399

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mi lic aguilera... no entendi tu diserto... de 3 a 6 años de PASION?.... que con la de esa noche no tuvo?...

    o como la caperusa le dijo al lobo... YA TE VAS?...



  • Autor
    Respuesta No: 268410

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Efectivamente ese Tipo penal es independiente de cualquier otra conducta delictiva, violación, estupro, etc, el mismo texto legal lo señala.  Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 268441

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por lo que en efecto podría darse el caso de Concurso Real de Delitos!!



  • Autor
    Respuesta No: 268479

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    FORISTAS TODOS:

    Hace unos momentos que, hoy domingo, acabo de leer todo lo escrito en lapresente consulta y por ello anuncio que me abstengo de participar en un debate relacionado con un evidente tema imaginario que parece tarea escolar.

    Mi opinión surge porque al hacer click sobre la I.P. del consultante (esos numeritos rojos que aparecen después de la fecha de su consulta), surge una url que informa que esa I.P. (International Protocol que identifica la PC), y en dicha url (página de Internet) se informa que la I.P 189.236.162.8 corresponde a un usuario domiciliado en el Distrito Federal, y a lo anteriior se agrega que en una segunda participación, el consultante JJAVALOR  en modo alguno aclara cuál sea la Entidad Federativa de los hechos, aunque comenta sobre la tipicidad en la legislación del Estado de México, y luego continúa con bobadas de confundir el delito de estupro ó el de violación con el de corrupción de menores, y finalmente concluye con que "...la última palabra la tienen los jueces...", frase que está referida a un caso hipotético, pues si se tratara de uno real, hubiera omitido el plural "jueces" y hubiera usado el singular "juez". ...



  • Autor
    Respuesta No: 268482

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    primus tribunus:

     

    saludos, lo que dice ud. es verdad pero el consultante JJAVALOR, se delato como un pederasta



  • Autor
    Respuesta No: 268641

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ya en el penal....  le van a poner su pedestal... le van a enseñar el santo y se va a incar a rezar... he dicho... saludos a todos los colegas...



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