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NO QUIERO MI APELLIDO PATERNO
- Consulta : 217163
- Autor : marioamancilla_NR
- Publicado : Miércoles 25 de Diciembre de 2013 17:31 desde la IP: 187.172.204.33
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,140
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 25 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Nuevo León
Buenos días;
Espero no tomen a mal mi pregunta, pero es reflejo de mi sentir durante más de 30 años.
Desde mi nacimiento mi madre mantuvo el nombre y apellido de mi padre para mi, aúnque yo nunca lo conoci. Hoy que soy adulto no deseo que dicho apellido siga transcendiendo en mi vida.
Deseo saber si en algún lugar de la república Mexicana es posible de alguna manera legal cambiar mi apellido entre materno y paterno para al final poder utilizar mi nombre de la siguiente manera : nombre + apellido materna + apellido paterno.
Al final se que hasta que muera deberé utilizar mi nombre original para todo lo legal, certificados y diplomas que he obtenido, pero cuando tenga hijos quiero poder ponerle mi apellido materno el cual me enorgullece.
Agredezco el tiempo prestado al presente.
Saludos y, feliz navidad y prospero año nuevo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 336334
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 23:01 2013-12-25 23:01 desde IP: 189.234.192.245
no... en ningun lugar de la republica o del mundo... tu derecho a una filiacion... esta concedido... que no te parezca... eso no importa...
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Autor
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AutorRespuesta No: 336345
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 05:02 2013-12-26 05:02 desde IP: 201.157.1.36
Saludos
Coincido con la respuesta del forista que me antecede al decir que por el simple hecho de no estar conforme puedas cambiarlo, no obstante de acuerdo a una reciente tesis* de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que cito a al final del comentario, procede a fin de actualizar el nombre a la realidad social en la que se encuentra la persona. Finalmente debes de reunir los requisitos y formalidades a través de un juicio.
NAPIER SANS TACHE
* No es jurisprudencia
DERECHO HUMANO AL NOMBRE. LA RECTIFICACIÓN DE LOS APELLIDOS DE UNA PERSONA NO CONLLEVA, EN SÍ MISMA, LA AFECTACIÓN DE LA FILIACIÓN, SI DEJA INCÓLUME EL RESTO DE LOS DATOS QUE PERMITAN CONOCERLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que el derecho humano al nombre implica la prerrogativa de modificar tanto el nombre propio como los apellidos, aspecto que puede estar regulado en la ley para evitar que conlleve un cambio en el estado civil o la filiación, implique un actuar de mala fe, se contraríe la moral o se busque defraudar a terceros. En concordancia con lo anterior, el artículo 102, fracción III, del Código Civil para el Estado de Chiapas, al establecer el derecho a rectificar el nombre, por enmienda "sin que esto implique el reconocimiento de algún derecho sobre parentesco", no establece más limitante que la afectación de la filiación de la persona. Así, tal dispositivo no prohíbe, en forma absoluta, la rectificación del nombre o los apellidos de una persona, sino que la condiciona a que no altere su filiación. De esta forma, si la petición de modificación de alguno de los apellidos asentados en el acta de nacimiento del interesado deja incólume el resto de los datos que permiten conocer su filiación, como serían el nombre del padre, la madre o los abuelos, no existe impedimento para la procedencia de la rectificación, máxime cuando ésta pretenda adecuar la identificación jurídica a la realidad social de la persona.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.Amparo directo 105/2013 (expediente auxiliar 265/2013). 5 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Santiago Ermilo Aguilar Pavón
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Autor
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AutorRespuesta No: 358630
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Junio de 2014 19:23 2014-06-30 19:23 desde IP: 187.201.144.30
CONSULTANTE marioamancilla_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Contestando concretamente su pregunta Consultante le diré que, DE ACUERDO A LA LEY CIVIL EN MÉXICO, USTED NO PUEDE, NI DEBE QUITARLE EL APELLIDO DE UNO DE SUS PADRES A LA PERSONA QUE REFIERE, EN VIRTUD DE QUE SI LO HACE ESTARÍA COMETIENDO DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, EN LA MODALIDAD DE PRIVAR A UNA PERSONA QUE ES SU PADRE O MADRE BIOLÓGICO AL DERECHO DE LA PATERNIDAD QUE LE CORRESPONDE, PRIVANDO ASÍ CON DICHA CONDUCTA DELICTIVA A SU VERDADERO PADRE O MADRE BIOLÓGICO DE LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS DE PATERNIDAD, FILIACIÓN, HEREDITARIOS, ETC; QUE NACEN POR EL HECHO DE LA FILIACIÓN, entiende; por lo que le aconsejo jurídicamente que antes de hacer alguna cuestión en este sentido, VALORE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE SUS ACTOS, QUE LE REITERO, EN ESTE CASO SERÍAN CONSTITUTIVOS DE DELITO, que pase una excelente tarde.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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