Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

BIENES EMBARGADOS

  • Consulta : 216651
  • Autor : poison1459_NR
  • Publicado : Martes 17 de Diciembre de 2013 09:48 desde la IP: 189.162.74.44
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,138
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • poison1459_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    BUEN DIA

    EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ME EMBARGARON BIENES, ESTO FUE HACE MAS DE UN AÑO, ME DI CUENTA QUE SE DECRETO LA CADUCIDAD Y QUE SE LEVANTARA EL EMBARGO,  HAY ALGUN TIEMPO PARA PEDIR LA DEVOLUCION DE LOS BIENES O MEJOR LO DEJO ASI PORQUE SI LOS PIDO ME VAN A VOLVER A DEMANDAR Y EMBARGAR

     

    MUCHAS GRACIAS

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 335606

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El hecho que usted no reclame la devolución de los bienes respecto los cuales se levantó el embargo al haberse decretado la caducidad del juicio ejecutivo mercantil, no impedirá que la parte actora pueda volver a demandarlo, ya que el ejercicio de su acción, si aun no ha prescrito, no se encuentra sujeta a que usted lo solicite o no.

    Además de que puede volver a demandarlo, aunque no haya solicitado se requiera al depositario judicial para que lo pnga en posesión materia y jurídica de los bienes a que se refiere, durante la diligencia de requeirimiento de pgo, embargo y emplazamiento, podrá señalar para embargo bienes distintos, ya que evidentemente, si los que inicialmente se le embargaron y respecto los cuales se levantó la medida precautoria, no se encuentran en su domicilio, no estarán a la vista del actuario, por lo que se procederá, como le digo, a señalar otros diferentes y trabar también embargo sobre ellos.

    Adicionalmente, su deuda no queda pagada por el simple hecho que se le embargaran esos bienes y no reclame su devolución y entrega material y jurídica, por lo que su obligación de pago continúa incumplida, generando intereses moratorios que la incrementan día a día.

    Entonces, mi recomendación es que, asistido por su abogado, relame la devolución de los que le fueron embargados, y simultáneamente, promuee diligencias de ofrecimiento de pago y consignación, para el efecto que, de acuerdo a sus posibilidades, deposite al acreedor las cantidades de dinero que usted pueda paar, para que poco a poco cumpla con su obligación, debiendo precisar en las diligencias, que las cantidades consignadas se apliquen al pago del capital, antes que al de los intereses ordinarios o moratorios.

    Cuando menos lo acuerde, habrá recuperado sus bienes y saldo la deuda, eliminando así la posibilidad de que lo vuelvan a demandar.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión