Estado de Referencia: Coahuila
Buenas tardes.
En nuestra emoresa tenemos un trabajador que tiene una incapacidad permanente parcial del 45% a causa de un accidente ocurrido aqui en la empresa. El IMSS ya lo dio de alta (ST-2) y el empleado regreso a laborar por un mes, pero dejo de asistir al trabajo (hace mas de tres semanas) alegando que el esta incapacitado, (refiriendose a la IPP)
Mi pregunta es ¿Se le puede dar de baja por ausentismo o tiene que seguir como empleado de la empresa? En esto ultimo fuera el caso, ¿Se le tiene que seguir pagando las prestaciones de ley (aguinaldo, vacaciones, utilidades, etc) como si estubiera laborando?