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QUé OUEDO HACER PARA COMBATIR LA AGOTADA INSTRUCCIóN QUE NUNCA ME NOTIFICARON

  • Consulta : 208971
  • Autor : orlando_abogado_NR
  • Publicado : Domingo 22 de Septiembre de 2013 12:17 desde la IP: 187.242.181.121
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  • orlando_abogado_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    Agradezco la ilustración que me puedan proporcionar; soy litigante con poca experiencia, es el caso que el Juez de la causa penal decretó agotada la instrucción y el Actuario Judicial nunca notificó de ello, ni al procesado, ni al defensor, de ello el Actuario Judicial razonó que lo oyen y NO desean firmar” es así que cuando pasado justo el tiempo de ocho días que establece la Ley: “[…] Artículo 319.- Cuando a juicio del Juez este agotada la instrucción por haberse practicado, en lo que fuere posible, las diligencias solicitadas o decretadas por el mismo, pondrá la causa a la vista de las partes para que promuevan, dentro de ocho días, las pruebas que estimen pertinentes y que puedan practicarse en el término de quince días. […]”, el Juez de la causa decretó cerrada la instrucción, que de ello si fuimos notificados tanto el procesado como su servidor.

    He de precisar que la persona que se dice agraviada en la causa penal es un connotado licenciado en derecho en esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, es así que percibo del porqué de la actuación de estos funcionarios judiciales; antes de “ser notificado” de la cerrada instrucción, el suscrito depositó en la Oficialía de Partes la promoción en al que ofrecí pruebas de descargo, de forma inusual el Juez acepto el desahogo de esa pruebas, ello fue así ya que encaré al Actuario Judicial y éste ante el Juez acepto que NO nos notificó, pero ante un ademan del Juez de forma inmediata el Actuario Judicial de forma contumaz se retractó y expresó que SI nos notificó; es así que el Juezcomo un favor” acordó el desahogo de las pruebas propuestas entre ellas interrogatorios a los que se dicen testigos de hechos; así también como estaba legalmente impedido para promover el recurso de revocación en contra de ese proveído que declaró agotada la instrucción y en consecuencia el recurso de la apelación.

    Ante la relatadas circunstancias, pero sobre todo las revelaciones que se obtuvieron en el desahogo del interrogatorio de quienes se ubicaron como testigos, ahora tengo la necesidad de ofrecer otras diversa pruebas de descargo, pero es el caso que ahora la Jueza (cambiaron de titular en el Juzgado) pero subsiste el “agraviado”, en el desahogo de las dos últimas diligencias de interrogatorio, mencionó que sin que ella alcanzará a comprender y por solo esa ocasión fue que se aceptó se desarrollaran estos dos últimos interrogatorios; es así que ahora me encuentro redactando el escrito en que fresco pruebas de descargo, y estoy aduciendo la incongruencia de “haberme” aceptado pruebas de descargo, aún de haber decretada la cerrada instrucción; y he aquí mi solicitud de ayuda, que es por cuanto en que razonamientos jurídicos me pudo basar para constreñir a la Jueza para que acepte las pruebas de descargo que le voy a ofertar.

    Por su ayuda gracias.

     

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