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COMPENTENCIA DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIóN

  • Consulta : 206155
  • Autor : perlayanet_NR
  • Publicado : Lunes 19 de Agosto de 2013 20:39 desde la IP: 189.155.24.72
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,135
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  • Autor
    Consulta

  • perlayanet_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Tengo un negocio que se dedica a la distribución de medicamentos a hospitales y clínicas. Hace poco me demando un empleado ante la junta local de conciliación arbitraje. He estado leyendo un poco y me llamo la atención el artículo 527 de la Ley del Trabajo en el número 13 que se refiere a las cuestiones químicas, farmaceuticas y de medicamentos que son de competencia federal. Entonces la demanda debió de haberse presentado ante la Junta Federal de Conciliación? Gracias por su ayuda.

     

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