Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

¿HASTA QUE EDAD ME DEBE DE MANTENER MI PADRE?

  • Consulta : 203851
  • Autor : yugi-zun_NR
  • Publicado : Lunes 22 de Julio de 2013 00:57 desde la IP: 201.153.118.151
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,148
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • yugi-zun_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Lo que sucede es que tengo 17 años, a unos cuantos meses de cumplir los 18 pero aun sigo estudiando, no tengo las mejores calificaciones porque me cuesta trabajo acoplarme a las materias pero hago lo mejor que puedo, luego entonces, hace como un año mi padre dejo de dar dinero para mi manutencion (mi padre no vive con nosotros, vivo con mi madre y mi madre no tiene trabajo), y quisiera saber hasta que edad es que mi padre debe seguir manteniendome segun las leyes de la Republica Mejicana.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 321815

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En la República Mexicana, el acreedor alimentista queda obligado hasta que el deudor alimentista cumpla los dieciocho años, y hasta los veinticinco si continúa sus estudios. Por lo que puede demandar por conducto de su madre al acreedor alimentista el pago de los alimentos. Una vez que usted cumpla los dieciocho y siaga estudiando, y claro está no se case o tenga hijos, podrá demandar por su propio derecho.



  • Autor
    Respuesta No: 321945

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por ser mayor de edad tú ya tienes la capacidad legal de demandarle a tu papá una pensión alimenticia siempre y cuando acredites que efectivamente estas estudiando y que requieres de solvencia económica para seguir con tus estudios. Por lo que tienes que meter una demanda por alimentos para que de acuerdo a los ingresos de tu papá a ti el Juez de lo familiar te otorgue un porcentaje para pensión y puedas concluir tus estudios. Dicha pensión las puedes seguir obteniendo siempre y cuando sigas estudiando y no trabajes porque recibiendo tú ingresos tu papá ya no está obligado a otorgarte una pensión alimenticia.

     

    Novena Época

    Registro: 168392

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

     XXVIII, Diciembre de 2008

    Materia(s): Civil

    Tesis: I.3o.C.710 C

    Página:   969

     

    ALIMENTOS RESPECTO DE HIJOS MAYORES DE EDAD QUE ESTUDIAN. LA CONGRUENCIA DE SU EDAD EN RELACIÓN CON EL GRADO ACADÉMICO QUE CURSAN DEBE ANALIZARSE A PARTIR DE QUE CUMPLIERON DIECIOCHO AÑOS.

    A efecto de analizar si la edad de un hijo mayor de edad que estudia es acorde al nivel académico que cursa, se debe atender a su situación, esto es, las condiciones que tenía al momento en que alcanzó la mayoría de edad, según la forma en que sus padres se condujeron cuando su descendiente estaba bajo su guarda y custodia; ello es así, toda vez que, en principio, es obligación de los padres garantizar a sus hijos menores de edad su educación a efecto de que, en atención a las capacidades físicas y mentales de su descendiente, alcance una vida independiente en sociedad, con una percepción de respeto en razón a los derechos que les asisten a los demás; de tal manera que si los hijos demuestran con la continuación diligente de sus estudios al obtener la mayoría de edad que pretenden alcanzar esa independencia, es obligación de sus padres en tanto les sea posible y sin comprometer su propia subsistencia o la de otros acreedores alimenticios, continuar con el suministro de alimentos, respecto de sus hijos mayores de edad que estudian. Se afirma lo anterior, toda vez que si los padres no se ocuparon de vigilar el desempeño académico de sus hijos menores, en atención a sus aptitudes mentales y físicas, es a ellos, en principio, a quienes sería imable la discrepancia entre la edad y el grado académico que tuvieran sus hijos durante el tiempo en que ejercieron la guarda y custodia de ellos.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 149/2008. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.

     

     

     

     

    Novena Época

    Registro: 169972

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

     XXVII, Abril de 2008

    Materia(s): Civil

    Tesis: I.3o.C.677 C

    Página:  2290

     

    ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS NO CESA POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ACREEDOR ALIMENTISTA ALCANCE LA MAYORÍA DE EDAD, PUES TAMBIÉN COMPRENDEN LOS NECESARIOS PARA PROPORCIONARLE EDUCACIÓN QUE LE PERMITA TENER ACCESO A UNA PROFESIÓN, ARTE U OFICIO.

    La interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 303, 308, 311 Bis y 314 del Código Civil para el Distrito Federal permite concluir que la obligación de proporcionar los alimentos no cesa por el hecho de que el acreedor alimentista alcance la mayoría de edad, pues los alimentos también comprenden los necesarios para que tenga una educación que le permita tener acceso a una profesión, arte u oficio, siempre y cuando se observen, además los principios de proporcionalidad y necesidad. Sin que obste a lo anterior, que el artículo 308, fracción II y el diverso 311 Bis del ordenamiento citado se refieran únicamente a los menores, pues de aceptar que solamente debe otorgarse alimentos a los menores genera consecuencias inaceptables que van en contra de los principios y valores que protegen la convivencia familiar, los que persiguen, entre otros objetivos, la subsistencia de los miembros del grupo familiar; además los lazos afectivos que unen a determinadas personas los obligan moralmente a velar por aquellos que necesitan ayuda o asistencia y porque el derecho hace coercible el cumplimiento de esa obligación a fin de garantizar al acreedor alimentista la satisfacción de sus requerimientos presentes y futuros, ya que la institución de alimentos no fue creada por el legislador para enriquecer al acreedor, o para darle una vida holgada y dedicada al ocio, sino simplemente para que pueda vivir con decoro y pueda atender a sus necesidades.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 552/2007. 25 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez.

     

     

     

    ESPECILISTA EN MATERIA FAMILIAR

    ortizrubiolegal

    tels: 47513179

    49830259

    42019327

     

     

     

     



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión