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¿CóMO SE PUEDEN OFRECER LAS PRUEBAS EN UN PROCESO DE ORDEN FAMILIAR?

  • Consulta : 132427
  • Autor : lic.alex_bolado_NR
  • Publicado : Miércoles 07 de Diciembre de 2011 16:13 desde la IP: 189.159.81.63
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  • Autor
    Consulta

  • lic.alex_bolado_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Hola. Buenos dias, tardes o noches, de pendiendo del caso.

    Espero no melestar con mi pregunta ya que tengo ciertas dudas al respecto...

     

    Primeramente se acerca el periodo de ofrecer pruebas, para lo cual, tengo una prueba en particular que coniste en una grabacion de audio extraida de un telefono celular, en el C.P.C. de Tamaulipas es aceptable y en lo personal tengo entendido que es legal siempre y cuando la grabacion involucre a las partes dentro del juicio, es decir: que sean ellas mismas las que aparezcan en la grabacion. Ahora bien, no se en lo particular como puedo presentar esa prueba, es decir: que nombre darle para presentarla, como por ejemplo: prueba "x", o simplemente 1.- "Grabacion...que consiste en..." ya que considero que esta prueba es de vital importancia para el desenlace del juicio.

    Por otro lado, algo mas importante aun, es saber si ¿tengo que presentarlas pruebas todas juntas en el mismo escrito? o por ejemplo, la prueba de la grabacion ¿la puedo presentar el ultimo dia de la etapa de presentacion de pruebas?

     

    Agradeceré mucho su vital y sincero asesoramiento ya que no cuento con la experiencia de grandes maestros que responden en este foro.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 247350

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lic.alex_bolado

    Desde  mi punto de vista debera ofrecerla como GRABACION DE AUDIO.- La cual se hace consitir en.... con la que estimo acreditar que... Y desde luego relacionarla con los hechos controvertidos.

    En cuanto al ofrecimiento, es muy importante que para la adminsion de este probanza, que manifieste que para el dia y hora que señale el juzgado para su desahogo usted se compromete a proporcionar y llevar al juzgado el aparato reproductor de audio.

     

    Por lo anterior le sugiero que en un solo escrito ofrezca las pruebas de su parte.

    Saludos.





  • Autor
    Respuesta No: 247356

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por ultimo en cuanto a la grabacion de audio debera usted acompañar a su escrito de ofrecimiento de pruebas el CD que contega la grabacion del audio de la conversacion de las partes. Y solictar se guarde en el seguro del juzgado.



  • Autor
    Respuesta No: 247357

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para la legal admision de esta probanza de audio, tambien debe manifiestar que la misma se obtuvo del telefono celular numero XXXXX propiedad del oferente.

     

    PRUEBA DOCUMENTAL DE SUS GRABACIONES NO INFRINGE LA GARANTÍA DE SU INVIOLABILIDAD. Los artículos contenidos en el capítulo I, título primero "De las garantías individuales", de la Constitución Federal, protegen los derechos subjetivos del gobernado, reconocidos por la ley frente a los actos de las autoridades; por tanto, de acuerdo con lo dispuesto por los párrafos noveno y décimo del artículo 16 de nuestra Carta Magna, para que se actualice la hipótesis de una violación a la intervención de comunicaciones privadas, el acto mismo de la intervención de cualquier comunicación privada necesariamente debe provenir de una autoridad y nunca de un particular, siempre que no se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral, administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor; de manera que como en la especie se trata de materia civil y, especialmente, no existió ningún acto de autoridad federal mediante el cual se interviniera la comunicación telefónica sostenida entre el quejoso y la cónyuge del tercero perjudicado recurrente, sino que tal intervención se llevó a cabo por este último mediante la grabación realizada en el teléfono instalado en su domicilio, es decir, en su propia línea telefónica, con el aparato comúnmente llamado contestadora o grabadora de recados, no es cierto que la admisión de la prueba documental de audiocintas y su inspección judicial que ofreció el referido recurrente, así como su recepción y reproducción material, infrinja en perjuicio del quejoso la garantía relativa a la inviolabilidad de las conversaciones privadas que consagra el artículo 16 de la Constitución Federal.

     

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    I.5o.C.9 K

     

    Amparo en revisión 3195/97. Esteban Gonzalo Arias Pérez de Lara. 23 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.

     

    Instancia:

    Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXVIII, Diciembre de 2008. Pág. 984. Tesis Aislada.



  • Autor
    Respuesta No: 247358

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    COMUNICACIONES PRIVADAS. LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL DE SUS GRABACIONES NO INFRINGE LA GARANTÍA DE SU INVIOLABILIDAD.



  • Autor
    Respuesta No: 247369

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos afectuosos al abogado Abomau 68.

    Al consultante le informe que, partiendo del supuesto de que Usted sabe lo que está haciendo y ya ponderó las ventajas y desventajas de una prueba de tal naturaleza en un juicio del orden familiar, lo importante no es acreditar la existencia de una grabación ni de un contenido, sino demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de dicha comunicación asi como la autenticidad o identificación de las voces que dialogan y su relación indubitable con los sujetos procesales.

    Todo lo anterior lo lleva necesariamente a ofrecer y desahogar pruebas periciales diversas.

    Saludos. 



  • Autor
    Respuesta No: 247370

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    LicVelazquez

    Estimado abogado, por medio de las presentes lineas acuso de recibidos su saludos afectuosos. Y aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo hasta Ciudad Juarez y tambien decirle que me es grato el compartir este tipo espacios con tan ilustres jurisconsultos como lo es usted. 



  • Autor
    Respuesta No: 247444

  • alex_b
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es un placer para mi volver a este enlace para agradecer muy sinceramente sus honestos comentarios respecto de mi duda en cuando al ofrecimiento de la prueba de audio. He analizado sus consejos y estoy seguro de lo invaluable que estos son para mi, por el hecho de que Ustedes hayan podido y tomarse el tiempo de compartirlos cono mi persona y mas aun porque ni siquiera me conocen y me brindaron su confianza. Respecto del escrito en mencion, he elaborado un pequeño borrador y esto es lo que obtuve siguiendo sus consejos.

    4.- GRABACION DE AUDIO.- La cual hago consistir en grabación de audio con el nombre: AUD001.wma, misma que fuera capturada en fecha 21 de Septiembre del año en curso, a las 16 horas con 56 minutos, mediante llamada telefónica, que realizara el C. XXX XXX XXX, hacia mi línea telefónica, cuyo número lo es el XXXXX y que se encuentra contratada con la empresa TELMEX S.A.B. de C.V., grabación que tiene una duración aproximada de once minutos con treintaisiete segundos. Misma prueba con la que estimo acreditar todos y cada uno de mis hechos de contestación de demanda, así como también todos y cada uno de mis hechos de mi escrito de reconvención, así como también probaré la falsedad de declaraciones dada a una autoridad judicial por parte de la contraria, en virtud de todo lo que ha manifestado, y en especial la relación contractual y la falta de pago en virtud de alimentos que mi demandado en reconvención no ha proporcionado. Para lo cual me comprometo para el dia y hora que señale este H. Juzgado, a proporcionar y llevar el aparato reproductor de audio para el desahogo de dicha probanza. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de mis hechos de contestación de demanda y reconvención, así como también en todo lo actuado por mi contraparte.

     

    En relacion al consejo del maestro LicVeazquez, en lo que refiere a la inviolabilidad de las telecomunicaciones respcto del articulo 16 Constitucional, le dire que pretendo manifestarlo el final de mi escrito en los puntos petitorios. Lo unico que si no me quedo claro, es si tengo que solicitarle al juez que a mi costa sea analizada la grabacion por un perito o simplemente el juzgado lo declare por oficio sin costo para mi.

     

    Por lo anteriormente expuesto, solo me queda agradecerles y muy especialmente al maestro Abomau68, por el tiempo que dedico a mi inquietud. Gracias!



  • Autor
    Respuesta No: 247460

  • alex_b
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿Cómo? ¿No puedo presentar esa prueba? Pero si los que intervienen en ella son las partes dentro del juicio y en este caso quien pretende presentarla es la parte demandada principal, ya que de otra manera no habria forma de probar lo que se esta diciendo, ademas, tengo entendido que si un tercero graba la cnversacion sin consentimiento de las partes ahi si se violenta la garantia, pero si es una de las partes quien la graba no...pues ahora si que me confundi mas. Por un lado, se que si se pueden presentar y por otro me dice Usted que no pues no se goza de consentimiento. La pregunta es ¿Cómo obtengo dicho consentimiento una vez



  • Autor
    Respuesta No: 247461

  • alex_b
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ...¿Cómo obtengo dicho consentimiento una vez que las grabaciones ya fueron realizadas? ¿A caso tendre que pedirle a la otra parte que firme una carta de consentimiento? Suena ilogico pensarlo.



  • Autor
    Respuesta No: 247537

  • alex_b
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Apreciable Lic. Oduphulus:

    Revisando el CPC de Tamaulipas, encuentro en el art. 379, relativo al Cap. VIII lo que a continuacion transcribo...

    Art.- 379. Para acreditar hechos o sircunstancias que tengan relacion con el negocio que se ventile pueden las partes presentar fotografias, cintas cinematograficas, grabaciones u otros medios de reproduccion y experimentos; asimismo, registros dactiloscopicos, electronicos, archivos magneticos o electronicos y, en general cualquiera otros elementos prppoorcionados por la ciencia que puedan poducir conviccion en el animo del juez.

    En el caso de registros y archivos electronicos, la parte oferente debera expresar con toda exactitud el nombre completo del sistema operativo y del programa o aplicacion que lo ejecuta...etc...

    Y respecto del articulo 16 Constitucional en lo que refiere a que:

    las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionara penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacia de las mismas,EXCEPTO CUANDO SEAN APORTADAS DE FORMA VOLUNTARIA POR ALGUNO DE LOS PATICULARES QUE PARTICIPEN EN ELLAS. El juez valorara el alcance de estas, siempre y cuando contengan informacion relacionada con la comicion de un delito...etc.

     Por lo que partiendo de estos preceptos llego a la comclusion de que si puedo presentarlas como probanza dentro del juicio, puesto que en primer termino como lo dice el CPC de mi estado si esta permitido hacerlo y respecto de la Const. tambien es valida pues la parte que pretende presentar esta prueba, es quien directamente se encuentra participando en dicha conversacion, es decir: mi familiar, que es quien originalmente fue demandado y quien lo demando, el cual se encuentra negando los hechos en relacion con su obligacion en cuanto a alimentos se refiere, entre otras cosas que se expresan en los autos del juicio que se esta llevando acabo. Y a lo que tengo entendido es que si seria ilegal una prueba asi, siempre y cuando sea un tercero quien estuviera grabandola, por ejemplo, si esta conversacion que mantenemos ahora, fuera a viva voz y en persona, ademas de privada...alguien mas con esta misma duda, se entromete en ella y la graba y luego prentede sacarla a relucir en perjuicio de uno de nosotros, entonces esta si estaria incurriendo en un ilicito...¿no es asi?



  • Autor
    Respuesta No: 247538

  • alex_b
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    circunstancias con "C" y los acentos lo omiti para escribir mas rapido, espero se entienda.



  • Autor
    Respuesta No: 247636

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    RECONOCIMIENTO DE LA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN GRABACION DE AUDIO.- La QUE DEBERA DE SER DESAHOGADA DE MANERA PERSONAL Y DIRECTA POR EL C..... LA  cual hago consistir en grabación de audio con el nombre: AUD001.wma, misma que fuera capturada en fecha 21 de Septiembre del año en curso, a las 16 horas con 56 minutos, mediante llamada telefónica, que realizara el C. XXX XXX XXX, hacia mi línea telefónica, cuyo número lo es el XXXXX y que se encuentra contratada con la empresa TELMEX S.A.B. de C.V., grabación que tiene una duración aproximada de once minutos con treintaisiete segundos. Misma prueba con la que estimo acreditar todos y cada uno de mis hechos de contestación de demanda, así como también todos y cada uno de mis hechos de mi escrito de reconvención, así como también probaré la falsedad de declaraciones dada a una autoridad judicial por parte de la contraria, en virtud de todo lo que ha manifestado, y en especial la relación contractual y la falta de pago en virtud de alimentos que mi demandado en reconvención no ha proporcionado. Para lo cual me comprometo para el dia y hora que señale este H. Juzgado, a proporcionar y llevar el aparato reproductor de audio para el desahogo de dicha probanza. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de mis hechos de contestación de demanda y reconvención, así como también en todo lo actuado por mi contraparte....

    Para el caso de controvertir el medio de prueba, ofrezco la pericial en foniatria, a cargo del c..... quien es perito en la matyeria y que puede ser localizado en.... y cuyas credenciales y reconocimiento de estudios son.... y que debera responder a las siguientes cuestiones:

    1.- Si las voces que aparecen o escuchan en la graciòn... son de las voces de los c.c.

    2.- Como llego a las conclusiones que  emite en su pericial.

     

    Es baratisima una periacial en foniatria, anda por los 50 mil pesos.

     

    Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 247674

  • alex_b
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si, mas o menos es lo que pretendo, por cierto...gracias por el sarcasmo jeje, del valor de la prueba.

    Lo unico malo es que en mi ciudad no encuentro por ningun lado un perito en foniatria...lo del precio es lo de menos.

     

    Gracias por sus sugerencias, consejos y apoyo.



  • Autor
    Respuesta No: 247675

  • alex_b
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si, mas o menos es lo que pretendo, por cierto...gracias por el sarcasmo jeje, del valor de la prueba.

    Lo unico malo es que en mi ciudad no encuentro por ningun lado un perito en foniatria...lo del precio es lo de menos.

     

    Gracias por sus sugerencias, consejos y apoyo.



  • Autor
    Respuesta No: 247714

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    parece que alex...no entiende que su medio de prueba...no prueba nada... no sirve de nada... si para demostrar un asunto necesitas mas de una prueba... esta acción es falsa.... y desde luego que la prueba gravada...nmo tiene valor alñguno sin una prueba pericial que la acredite como cierta... y los terminos en materia de medios de prueba... son PERENTORIOS... no no hay chances... y claro que nunca vas a encontrar u perito en foniatria... si el propio tribunal no tiene uno en sus arrchivos... no lo hay... en esa entidad y por lo mismo... la prueba... por muy bonita... no tiene valor alguno...



  • Autor
    Respuesta No: 247732

  • alex_b
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Garavalo, reciba Usted un afectuoso saludo, y respecto de su comentario, que por supuesto es bienvenido, le dire muy cordialmente que si entiendo lo que me tratan de decir, mi pregunta fue clara, aunque posteriormente fueron surgiendo mas comentarios. Respecto de la prueba pericial, contemplo que para presentar una grabacion como probanza, debo forzadamente presetar un perto para que dictamine su contenido y de valor a la misma. Mi pregunta principal fue en relacion a que nombre debia ponerle a la prueba que refiero, la cual quedo aclarada desde el inicio, posteriormente surgio una de mis dudas mas importantes, ¿si me la tacharian de ilicita o no? dadas las circunstancias, pues en el CPC de mi Estado menciona que si se pueden ofrecer dichas pruebas.

    En el articulo 381 del CPC de Tamaulipas dice: ...En todo caso de que se necesiten conocimientos tecnicos especiales para la apreciacion de los medios de prueba a que se refiere este Capitulo, el Juez podra estar asistido de un asesor tecnico que se designara en la forma prevista para la prueba pericial. Hasta este punto se estima que para poder presentar una prueba de esa especie (de lo contrario no estaria contemplada en el codigo citado), debera el juez contar con los conocimientos tecnicos de un especialista en la materia. No quiere decir que no se pueda presentar.

    Posteriormente en el articulo 336 dice: La prueba pericial tendra lugar en las cuestiones relativas a una ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley. (Es aqui donde Usted manifiesta que no existen peritos en la materia en mi entidadd).

    En el articulo 337 dice: Los peritos deben tener titul en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestion sobre que ha de oirse su parecer, si la profesion o el arte estuviera legalmente reglamentada. En caso contrario, o, estandolo, no hubiere peritos en el lugar, podran ser nombradas cualesquiera personas entendidas, a juicio de tribunal, aun cuando no tengan titulo.

    En este ultimo punto, nos damos cuenta de que si no existe un especialista de la materia en el lugar donde se a de desahogar una prueba, no precisamente debe nombrarse a uno de otro estado o extranjero, sino que cualquier persona aunque no tenga titulo siempre y cuando tenga los conocimientos a los que alude la prueba puede servir para llevar a cabo el desahogo de dicha provanza. Tal vez lo que me trata de decir, sea en relacion a las leyes de su estado, por otro lado, si la misma ley contempla dicha prueba es precisamente porque con esta, se estaria en condiciones de ptrobar algo, de lo contrario los legisladores ni se hubieran tomado el tiempo de implementar dicha medida.

     

    Para lo cual puedo concluir, que que todo tiene una razon de ser, y tratandose de esta ocacion, todo se puede, asi que lo del perito es lo de menos, de cualquier manera tengo que presentarlo y claro que si se podra probar con la grabacion que tengo. De antemano...muchas gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 247779

  • alex_b
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ok, pero no , no tienes derecho a decirme asi... y hablando de "" Si sabes pintar...ve y pintale el culo a tu madre y deja de are ok. Pendejo...FIN.



  • Autor
    Respuesta No: 247837

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Al parecer, no se ha entendido, la prueba si puedes ofrecerla en los terminos y condiciones que la ley previene, pero si el juez no tiene un perito, tu tienes que proporcionarlo, de eso no te salvas, por ello debes ocurrir a la procuraduria o al tribunal y pedir la lista de peritos y de la misma, distinguir quien ya tiene ese reconocimiento y esta disponible a honras del tribunal.

    Por cuanto a que los colegas no se ponen de acxuerdo en que es lo que le van a hacer o pintar a sus respectivas, señoras madres, les  pido cordura y no agredirse, y si lo hacen, sean mas elegantes y mas velados en ese hecho.

    suerte y estamos en contacto.



  • Autor
    Respuesta No: 247841

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    GRABACIONES MAGNETOFÓNICAS. SU VALOR PROBATORIO

    Octava Época. Registro: 914641. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Apéndice 2000.  TomoIV, Civil, P.R. TCC. Materia(s): Civil. Tesis:    1033. Página:   737

    Genealogía:

    SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, OCTAVA ÉPOCA, TOMO XI, FEBRERO DE 1993, PÁGINA 259, TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, TESIS I.4o.C.183 C.

    GRABACIONES MAGNETOFÓNICAS. SU VALOR PROBATORIO.- La doctrina ha sido uniforme desde antaño, al considerar medios de prueba imperfectos a los documentos privados, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la cierta dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones, entre otros argumentos, por mayoría de razón es aplicable ese criterio respecto a las grabaciones de la voz de personas, mediante los distintos medios electrónicos existentes, pues es hecho notorio e indudable, que actualmente hay, al alcance del común de la gente, un sinnúmero de aparatos, instrumentos y recursos tecnológicos y científicos, para la obtención de la grabación, de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la imitación total o parcial de las voces; de la mutilación o alteración del discurso verdadero de alguien, suprimiendo lo inconveniente al interesado, uniendo expresiones parciales para conformar una falsa unidad, enlazando, por ejemplo, la admisión o afirmación dirigida a un determinado hecho, con otro hecho que en realidad fue negado, etcétera. Por tanto, para que tales medios probatorios hagan plena, deben ser perfeccionados con otros elementos, fundamentalmente con el reconocimiento expreso o tácito de la persona contra quien se utilizan, por un exhaustivo dictamen de peritos, mediante la testimonial de personas que también hayan intervenido en el momento en que se dice expresado el contenido de la grabación, etcétera, pues sólo de esa manera podría existir un fundamento lógico para formar en el juzgador cabal convicción, conforme a lo determinado por el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 6102/92.-Yolanda Juárez Hernández.-25 de noviembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: Ricardo Romero Vázquez.

    Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, febrero de 1993, página 259, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C.183 C.



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