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CITATORIO TESTIGO - DELITO: FRAUDE
- Consulta : 116554
- Autor : danilovshki_NR
- Publicado : Martes 14 de Junio de 2011 19:36 desde la IP: 201.141.192.247
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 14 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 20 Y 21 constitucional, 3° fracción 1, 82, 189, 191,195,196, 197 Y 286 del Código de Procedimientos Penales Vigente para el Distrito Federal; 3° fracciones II, III,18 Y 57 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 8° fracción IV de su Reglamento, se le cita a comparecer ante el suscrito C. Agente del Ministerio Publico que siga conociendo de los hechos, con domicilio en francisco del paso y troncoso esquina fray servando teresa de mier (a un costado del edificio delegacional venustiano carranza), Colonia Jardín Balbuena; Delegacion Política de Venustiano Carranza C.P. 15900, a las 10:00 horas del día jueves 16 dieciséis del año 2011 dos mil once, para declarar en relación a los hechos que se investigan, debiendo presentar identificación oficial con fotografía.
Tres preguntas:
1) Me presento?
2) De que se trata?
3) Declaro o no?
Disculpen que ponga todo el citatorio pero no sabia que era importante y que no.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 227162
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2011 19:55 2011-06-14 19:55 desde IP: 189.178.211.219
danilovski_NR:
La abstención de presentarse a declarar tendrá la consecuencia de que se gire orden para que la policía Investigadora Ministerial lo busque y lo presente para declarar (no es detención), y respecto a negarse a declarar, a continuación transcribo dos artículos del Código Penal de Guanajuato, aclarando que todas las legislaciones penales de la República Mexicana vienen conteniendo un precepto similar al que transcribo:
FALSEDAD ANTE UNA AUTORIDAD
Artículo 253.- A cualquier persona que en la promoción, declaración, informe, peritaje, traducción o interpretación que haga ante la autoridad competente se conduzca falsamente, oculte o niegue intencionadamente la verdad, siempre que con ello se afecte el procedimiento o su materia, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.
Lo previsto en este artículo no es aplicable a quien tenga el carácter de inculpado.
ENCUBRIMIENTO
Artículo 274.- A quien teniendo conocimiento de la comisión de un delito y sin concierto previo ayude al agente a eludir la acción de la autoridad o entorpezca la investigación, se le aplicará de diez días a tres años de prisión y de treinta a sesenta días multa.
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