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¿CóMO ES UN AUTO DE EXEQUENDO?

  • Consulta : 116042
  • Autor : rivapalacio136
  • Publicado : Jueves 09 de Junio de 2011 18:10 desde la IP: 189.190.96.114
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • rivapalacio136
    ESTUDIANTE

    Me gustaría mucho ver o saber, como esta constituido un auto de exequendo de un juicio ejecutivo mercantil,con la finalidad de tener una idea general con este tipo de autos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 226752

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    MANDAMIENTO DE EJECUCION.- Ciudad XX a XX del mes de XX del año XX.- Por recibido el escrito de fecha signado por el Lic. XX en su carácter de endosatario en procuración de la sociedad mercantil denominada XX. Se tiene al compareciente con la personalidad que ostenta y acredita demandando en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa en contra de XX con domicilio en XX por el pago de la cantidad de XX como suerte principal, intereses ordinarios y moratorios pactados, gastos y costas del juicio. Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno. Con efectos de mandamiento ejecutivo en forma, pasen los autos a la Central de Actuarios a fin de que, por conducto del C. Actuario y Oficial Notificador que corresponda, proceda a requerir al demandado por el pago de la cantidad de XXX importe del título de crédito base de la acción y no haciéndolo embárguense bienes de su propiedad suficientes a garantizar la precitada cantidad y aquellas otras que no siendo líquidas en este momento lo serán en vía de ejecución de sentencia, bienes que deberán ser puestos en depósito de la persona que bajo su más estricta responsabilidad señale el ejecutante actor o el Actuario Notificador. Se previene al C. Actuario Notificador que deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos xx del Código de Comercio y hacer al embargado, las expresas prevenciones sobre las limitaciones de sus derechos de uso, disfrute y dominio surgen del embargo. Hecha la traba, procédase a emplazar y correr traslado al demandado con las copias simples de la demanda debidamente selladas y cotejadas por el tribunal, para que en el término de XX días hábiles contados a partir del día siguiente a la expresada diligencia, produzca su contestación y oponga las excepciones y defensas y ofrezca pruebas que a su interés convenga, haciéndose constar todo ello mediante cédula de notificación de la cual deberá entregarse al emplazado un ejemplar y otro agregarse al acta respectiva, apercibido el demandado que, de no producir su contestación o hacerlo fuera del plazo señalado, provocará tenerle por rebelde, que el juicio siga su curso, que no se le reciban promociones de fuera del lugar del juicio y que todas las notificaciones ulteriores, aún las de carácter personal se practicarán por lista de acuerdos fijada en los estrados del tribunal, mientras no comparezca por sí o a través de apoderado. Certífiquese por la Secretaría del Tribunal una copia simple del documento base de la acción para agregarse al expediente en que se actúa, en tanto que el original del precitado documento deberá quedar resguardado en el secreto del juzgado. Así lo acordó y firma el C. Lic. XX Juez XX del Ramo Civil del Distrito Judicial XX del Estado de XX, ante su Secretario de Acuerdos Lic.XX con quien actúa y da fe.



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