Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

EN AMPARO PARA EFECTOS, PROMOVER OTRA DEMANDA CONTRA LA NUEVA ORDEN DE APREHENSIóN?

  • Consulta : 164682
  • Autor : juanaer12_NR
  • Publicado : Martes 14 de Agosto de 2012 09:53 desde la IP: 189.215.106.225
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,134
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • juanaer12_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Que tal, buenos días licenciados, tengo la siguiente duda: se interpuso una demanda de amparo indirecto en contra de una  orden de aprehensión por delito no grave (sin tramitarse el incidente de suspensón),  y  en la sentencia se concedió el amparo para efectos. El asunto está en que la autoridad respnsable dictó un nueva orden de aprehensión subsanando los errores de forma y se da vista el quejoso para que manifieste lo que a su derecho convenga.

    En el proceso penal está bien acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, de hecho el inculpado extraoficialmente a aceptado haberlo cometido (vicitimas menores de edad), y la estrategia se basa en que lleve su proceso en libertad bajo caución, y acreditar  que su peligrosidad es minima, y lograr que en sentencia de primera instancia le otorguen el beneficio de la conmutación de la pena.

    Pero para eso habria que estar primero a disposición del juez para que solicitara su libertad bajo caución, y él no quiere dejarse aprehender, y es muy riesgoso que comparezca voluntariamente por cuestion de los trámites.  Por lo que lo ideal sería hacerlo bajo los efectos de una suspensión proveniente de un juicio de amparo en contra de la nueva orden de aprehensión.

    Por lo que mi duda en sí es si me conviene no manifestar nada con respecto a la nueva orden de aprhensión que  la autoridad responsbable informó al juez de amparo, y mejor promover una nueva demanda de amparo en contra de ese nuevo acto reclamado?

    Y en dado caso,  elaborar la nueva demanda de amparo lo más sencilla posible como de formato? Pues entiendo que el amparo dificlmente se concedería, es más, por la estrategia se terminaría sobreyendo.

     

    ¡Saludos!

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 280247

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE juanaer12_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    En este caso le sugiero Consultante, que como se TRATA  DE UN ACTO RECLAMADO NUEVO Y POSTERIOR AL ORIGINARIO, LO PROCEDENTE ES QUE INTERPONGA CONTRA ESTA NUEVA ORDEN DE APREHENSIÓN, UNA NUEVA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL, SOLICITANDO LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, entiende.

     

    Así pues, le sugiero también Consultante que ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE POSIBLEMENTE PUEDA ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE APREHENSIÓN, PRESENTACIÓN O COMPARECENCIA QUE EN SU CASO SE LLEGARA A GIRAR EN SU CONTRA POR UN JUEZ PENAL COMPETENTE, DE ESTA MANERA PODRÁ RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA SI ESE FUERA EL CASO SIN QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO CUAL LOS PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE APREHENSIÓN, PRESENTACIÓN O COMPARECENCIA QUE EN SU CASO SE HUBIERA GIRADO EN SU CONTRA Y QUE DESCONOCE, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Febrero de 1996; Pág. 196; Registro: 200 427 Numero de Tesis: 1a./J. 6/96

     

    “ORDEN DE COMPARECENCIA. DEBE ESTUDIARSE SU CONSTITUCIONALIDAD AUN CUANDO EL QUEJOSO LA DESIGNE ERRONEAMENTE COMO ORDEN DE APREHENSION.

    El hecho de que el peticionario de garantías haya señalado como acto reclamado una orden de aprehensión y del informe justificado se desprenda la existencia de una orden de comparecencia, no es obstáculo para examinar la constitucionalidad de esta última bajo el argumento de que el acto impugnado no es cierto en la forma expuesta por el quejoso, ello en atención de que aun cuando la orden de aprehensión y la de comparecencia técnicamente tienen sus diferencias, de hecho son actos de idéntico contenido sustancial si se tiene en cuenta que: a).- Ambas son solicitadas por el Ministerio Público, b).- Las dos son libradas por un Juez, c).- Para su emisión es necesario que existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado, d).- Tienen como objetivo hacer comparecer al acusado ante la autoridad judicial a fin de que le sea tomada su declaración preparatoria; y si bien en la orden de aprehensión existe una total privación de la libertad y en la de comparecencia tan sólo cierta limitación, no menos cierto es que en menor o mayor grado, ambos actos restringen la libertad personal, lo cual puede conducir al error en la denominación exacta del acto reclamado. Por ello, el juzgador, debe analizar todos los datos que se desprendan del juicio de amparo y que sirvan para obtener una completa interpretación de la voluntad del quejoso y examinar la constitucionalidad del acto que aparezca probado, sin sujetarse al rigorismo de que precisa y solamente sea tomando como acto reclamado el que como tal se haya expresado en el capítulo especial de la demanda. Lo anterior en modo alguno significa suplir la deficiencia de la queja o integrar la acción que intente el gobernado; sino únicamente concatenar la información con que se cuenta, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.”

     

    Contradicción de tesis 37/95. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 9 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Indalfer Infante Gonzales.

                                                    

    Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión