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PAGOS ATRASADOS DE PREDIAL

  • Consulta : 227402
  • Autor : angelous2009_NR
  • Publicado : Jueves 17 de Abril de 2014 15:22 desde la IP: 189.217.30.195
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • angelous2009_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Agradeciendo su atención, mi nombre es Gilberto León y les expongo el caso.

    Hace un par de semanas acudi a realizar el pago de predial correspondiente al 2do Bimestre del 2014 de un edificio propiedad de mi hermana quien falleció el año pasado y que dejo en herencia para su servidor; en la Tesoreria me notificaron de varios adeudos que se tienen sobre esta propiedad desde hace mas de 12 años y obviamente el monto asciende a mas de $100,000.

    Mi pregunta es si esto es válido ya que son cobros que nunca habían aparecido como débitos en los recibos domiciliados ni tampoco se había recibido algun aviso o informe de dichos débitos pues aún en vida de mi hermana ella nunca recibió esta notificación. Desafortunadamente no cuento con los recibos que abalarían dichos pagos puesto que yo no radicaba en esta cd. y son, repito de hace más de 12 años.

    ¿Que puedo hacer al respecto?. gracias por su tiempo y dedicación al servicio.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 353170

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si cuenta con los recibos anteriores entonces el albacea de la sucesión de su hermana, debe demandar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D.F., ya sea la prescripción o la nulidad de existir requerimiento. Si no cuenta con recibos anteriores la autoridad le exhibirá requerimientos de los últimos diez años con los que demostrrará que ha interrumpido la prescripción, por ello es importante contar con constancias anteriores. Requiere de abogado especiliasta en la materia, no tinterillo, no coyote, no usurpador.



  • Autor
    Respuesta No: 353181

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si ya hubo adjudiciación de la herencia... si ya esta a tu nombre... podras hacer los tramites de escrituración publica de dicho inmueble.. los cuales no van a pasar... si adeudas el pago de predial... el que reclames la prescripción de los creditos vencidos y sus accesorios legales... solo sera por el término de 5 años anteriores... quedando vigente los ultimos 5 años... y no lo puedes hacer por ti mismo... sino ...por medio del albacea de la sucesión... es un tramite muy sencillo... para un abogado especialista en materia de derecho fiscal y administrativo... no intentes hacerlo tu... y busca un experto en la materia... no un abogado... un especialista...



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