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PAGO DE PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 279882
- Autor : enriqueflores222_NR
- Publicado : Lunes 16 de Mayo de 2016 14:45 desde la IP: 187.145.92.247
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 16 de Mayo de 2016
Estado de Referencia: Querétaro
Que tal buenas tardes, quisiera saber que puedo hacer, hace dos años me separé de mi pareja de mutuo acuerdo decidimos que le diera dinero quincenal, pero se lo daba en mano pero ahora me demanda alegando que nunca le Di un peso. Qué puedo hacer? Tengo defensa? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 388709
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Mayo de 2016 17:51 2016-05-16 17:51 desde IP: 189.180.211.163
consignar pensión... y hacerlo en la oficina central de consignaciones... del tribunal superior de justicia del estado... ubicado en circuito moisés solana numero 1001, colonia prados del mirador en queretaro... lo que le diste y no tienes recibo... ya no lo puedes reclamar...
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Autor
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AutorRespuesta No: 388748
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Mayo de 2016 16:35 2016-05-17 16:35 desde IP: 187.186.253.24
Gracias garvalo, una pregunta más, en la agencia del mp me piden 14500 y me dicen que aunque lleve el dinero si ella no lo acepta me pueden encerrar. Esto es cierto? ya que la señora que me dijo me comentó que su trabajo era hacer que pague como sea
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Autor
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AutorRespuesta No: 388751
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Mayo de 2016 01:17 2016-05-18 01:17 desde IP: 201.141.214.65
Buenas noches. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que si existe una sentencia definitiva en la que un Juez determinó que usted debe pagarle la pensión alimenticia a su hijo, usted esta obligado a probar que lo ha hecho y puede consignar ante el Juez (Como lo menciona el diverso abogado) los pagos pendientes. Ahora bien, si no hay sentencia en la que usted haya sido condenado al pago de la pensión alimenticia, es obligación de la señora demandarlo para requerirle alimentos, ya que de otra forma existe una presunción legal de que usted viene cumpliendo con los mismos y por ende, aunque no tenga recibo de los pagos que ha dado, legalmente se entiende que los viene dando porque no se lo han demandado. Por otro lado, en cuanto al requerimiento del MP es falso que lo puedan encerrar, ya que debe demostrarse primero que usted no ha cumplido con dar los alimentos y a la fecha existe una presunción de que los ha dado. Le recomendamos que (SI no hay sentencia) usted proceda a presentar la demanda de alimentos para que mediante depósito bancario lo haga y así se evite estos problemas. Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”
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