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SUSTRACCIÓN DE MENORES
- Consulta : 278602
- Autor : nanakutzy_NR
- Publicado : Lunes 07 de Diciembre de 2015 10:47 desde la IP: 187.134.18.171
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 07 de Diciembre de 2015
Estado de Referencia: Michoacán
Buen dia, solicito su ayuda de manera urgente. Mi hermano esta separado de su aun esposa desde hace 4 años aproximadamente, hace dos años se abrio el juicio para el divorcio necesario y la patria potestad de sus tres menos hijos, sin embargo antes de que se dictara sentencia se llego a un convenio, el cual no se ratifico y nunca se dicto sentencia. A los pocos meses, el dia 20 de nov del 2014 la mujer abandono a dos de los menores con mi hermano y ella se fue del estado con su pareja y el menor de los hijos, el dia jueves pasado ella regreso con el pretexto de solo quererlos ver, mi hermano se lo permitió llevar el fin de semana a la casa donde ellos vivían en esta ciudad, sin embargo, el dia domingo ella se negó a regresar a los menores y el dia de hoy se presento a la escuela por los documentos con el plan de llevarse a los menores a vivir con ella a otro estado. Se puede presentar mi hermano ante el ministerio publico para que no permitan que extraiga a los menores? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 386549
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Diciembre de 2015 12:46 2015-12-07 12:46 desde IP: 189.235.124.1
Estimada Consultante Usted dice que la madre de los hijos de su hermano los dejo con el desde noviembre del 2014, ok, ante esto, su hermano le tuvo que hacer saber esto al juez civil mediante un escrito Sin embargo, en ese juicio de su hermano, segun por lo que usted narra, no era objeto de litigio la guarda y custodia sino solo era divorcio y patria potestad Por lo anterior, el juez civil no podia pronunciarse respecto a nadie en cuanto a la guarda y custodia pues si lo hace seria de oficio y violentaria de una de las partes ok Que busque a su abogado su hermano urgentemente, en un dia ojala pueda atender lo que hubiera hecho desde noviembre del 2014
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Autor
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AutorRespuesta No: 386550
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Diciembre de 2015 12:46 2015-12-07 12:46 desde IP: 189.235.124.1
Estimada Consultante Usted dice que la madre de los hijos de su hermano los dejo con el desde noviembre del 2014, ok, ante esto, su hermano le tuvo que hacer saber esto al juez civil mediante un escrito Sin embargo, en ese juicio de su hermano, segun por lo que usted narra, no era objeto de litigio la guarda y custodia sino solo era divorcio y patria potestad Por lo anterior, el juez civil no podia pronunciarse respecto a nadie en cuanto a la guarda y custodia pues si lo hace seria de oficio y violentaria de una de las partes ok Que busque a su abogado su hermano urgentemente, en un dia ojala pueda atender lo que hubiera hecho desde noviembre del 2014
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Autor
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AutorRespuesta No: 386551
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Diciembre de 2015 13:22 2015-12-07 13:22 desde IP: 201.141.92.83
Si alguno de los dos tiene la guarda y custodia aprobada por el juez, si hay sustracción, de lo contrario, cuaquiera de los dos tiene derecho a quedarse con los menores y no hay delito.
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AutorRespuesta No: 386553
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Diciembre de 2015 13:40 2015-12-07 13:40 desde IP: 189.235.124.1
Consultante Sigo buscando el delito de sustraccion o retencion y no lo encentro tipificado ok, lo seguire buscando ok
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Autor
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AutorRespuesta No: 386555
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Diciembre de 2015 14:36 2015-12-07 14:36 desde IP: 189.231.251.85
No hay delito de sustracción en la Entidad en mención, en ese divorcio no se resolvió nada, un convenio no ratificado no tiene ningún efecto jurídico. Y de haberse resuelto, el juez debió de oficio apercibir a las partes para decidir la guarda y custodia, por tratarse de una figura de orden público y en donde el interés superior del niño está supeditado a cualquier voluntad de las partes en el Juicio. Lo que puede hacer es a la brevedad si le dan tiempo, de iniciar un juicio civil de guarda y custodia o de régimen de convivencia y como medida cautelar pedir que le aperciba a la madre que saque los menores del lugar donde ejercerá ese derecho de convivencia, cuya orden sale de inmediato,platicando con el secretario de acuerdos del Juzgado o en su caso con el Juez de lo Familiar.
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AutorRespuesta No: 386556
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Diciembre de 2015 14:40 2015-12-07 14:40 desde IP: 189.231.251.85
El apercibimiento es que no saque los menores, así también, es necesario saber que edad tiene éstos.
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AutorRespuesta No: 386564
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Diciembre de 2015 15:55 2015-12-07 15:55 desde IP: 189.235.124.1
LIC GONZALEZ GRACIAS POR EL DATO
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