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COMISIONISTA
- Consulta : 143434
- Autor : ruben_0309_NR
- Publicado : Sábado 24 de Marzo de 2012 01:18 desde la IP: 201.152.214.152
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 24 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Que tal mi nombre es Ruben y me despidieron la semana pasada, dure 4 años trabajando en mi ultimo trabajo y acudi a la junta de conciliacion y arbitraje y una abogada ahi me dijo que me correspondian 24,500 pesos y despues que la fue a ver el que era mi patron me dijo que yo era comisionista y que no me correspondia nada. mi pregunta es si es cierto lo que me dice o estoy siendo victima de la corrupcion de esta servidora publica y mi ex patron. ojala me puedan ayudar, gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 259437
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Marzo de 2012 18:19 2012-03-24 18:19 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTEruben_0309_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Antes que nada tiene que verificar si efectivamente tiene un contrato laboral ó un contrato de Comisión, porque de ser así, es decir si tienes celebrado un contrato de Comisión, entonces no puede demandar laboralmente a la persona para la cual prestó sus servicios como Comisionista, entiende.
Ahora bien, en el caso de que efectivamente usted sea Comisionista, lo que se tiene que hacer para cobrar tu adeudo, ES PRACTICARLE DE PREFERENCIA ANTE NOTARIO PÚBLICO, CON TODAS LAS FORMALIDADES QUE MARCA LA LEY, UNA INTERPELACIÓN EXTRAJUDICIAL A SU DEUDOR, PARA QUE DE AHÍ EMPIECE CORRER EL TÉRMINO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA QUÉ ESTA PERSONA TE HAGA A USTED PAGO DE MANERA VOLUNTARIA DE LA CANTIDAD QUE LE DEBE, Y NO HACIÉNDOLO ENTONCES USTED INICIE UNA DEMANDA EN LA VÍA MERCANTIL, EN LA CUAL LE DEMANDARÁ EL PAGO DE PESOS, ES DECIR LE RECLAMARÁ POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL LA CANTIDAD QUE LA DEUDA, MÁS EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS AL TIPO LEGAL CIVIL DEL 6% ANUAL, MÁS ACCESORIOS LEGALES Y GASTOS Y COSTAS; por lo que le sugiero que se asesore jurídicamente de un abogado que sea experto en materia mercantil, para que de esta manera tenga asegurado el éxito de su asunto, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su caso favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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Autor
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AutorRespuesta No: 259493
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Marzo de 2012 21:18 2012-03-25 21:18 desde IP: 187.194.51.190
consultante... los actos notariales no tienen valor ante las juntas e conciliaciòn y arbitraje... regresa a la junta... e inicia como de rayo acciòn laboral... tu abogado de la procuraduria... sabe que hacer...
preguntales sobre la respuesta de esta consulta con respecto a notarizaciòn de documentos... y veras lo que te dice...
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Autor
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AutorRespuesta No: 259496
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Marzo de 2012 22:00 2012-03-25 22:00 desde IP: 187.149.169.105
Usted no señala si usted se considera o es comisionista, ni cual es la situación de las condicones laborales que tenía con su patrón, como: si tenía salarioy/o comisiones, si tenía seguro social, , horario de labores, estaba subordinado a alguien, etc. ésto es necesario para poder diferenciar si era usted en realidad comisionista o trabajador. en todo caso si era usted trabajador y no comisionista, usted deberá demandar el despido injustificado, por escrito, para que por escrito le digan si procede o no la demanda. Por lo que debe asesorarse de un abogado especilista en derecho laboral o de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Y el Patrón esta obligado a probar en el juicio si usted no tenía la calidad de trabajador.Ojála pudiera ampliar la información para poder asesorarle adecuadamente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 259497
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Marzo de 2012 22:05 2012-03-25 22:05 desde IP: 189.137.42.56
¿GAROVALO DESDE CUÁNO UN COMISIONISTA MERCANTIL, GENERA DERECHOS LABORALES?
Si hubor recientemente alguna REFORMA A LA LEGISLCIÓN MERCANTIL SOBRE ELLO, LE SÚPLICO QUE NOS LA DÉ A CONOCER, PORQUE NO SÉ NADA AL RESPECTO, AUN CUANDO DIARIO REVISO EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, por su atención gracias, y saludos a todos los Usuarios de México Legal.
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AutorRespuesta No: 259504
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Marzo de 2012 23:04 2012-03-25 23:04 desde IP: 187.149.169.105
Debe hacerse notar que la institución que defiende los intereses de los trabajadores es la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, no la Junta de Conciliación y Arbitraje como erróneamente se cree. Así que no debe confundirse la función de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que es defender los derechos del trabajador, con las funciones de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que se supone debe ser imparcial, en cuanto a los intereses del trabajador o del patrón, pues solo media en la conciliación de los intereses de las partes y en caso de conflicto solo administra la justicia laboral (Juzga), conforme a la ley, sin poder tomar partido en favor de alguna de las partes. POR LO TANTO ACUDA PRIMERO A LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO O CONTRATE UN ABOGADO ESPECIALISTA.
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AutorRespuesta No: 259531
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Marzo de 2012 08:15 2012-03-26 08:15 desde IP: 189.137.42.56
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