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EN FECHA DE REMATE PRESENTARON AMPARO CON UN SUPUESTO CONTRATO PRIVADO FIRMADO ANOS ANTERIORES

  • Consulta : 203850
  • Autor : guisilser1_NR
  • Publicado : Lunes 22 de Julio de 2013 00:32 desde la IP: 201.132.171.187
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • guisilser1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato
    Demandé por la via mercatil un cheque en febreo de 2007, para lo cual se grabó un bien inmueble; la parte demandada a su vez me demandó con el argumento que ese documento estaba alterado, hubo pruebas periciales de firma y escritura, que al final el juez no les dió la razón: siguiendo el proceso de demanda por la via mercantil. Obviamente fue para alargar el plazo del pago. El juez decretó el pago del cheque, mas el 20% del valor del mismo, 6% de interés anual y las costas y gastos del jucio.  Finalmente se fijó fecha para los último dias de Junio de 2013, pero justo un día antes la parte demandada presenta un amparo, con el argumento que ese bien inmueble ya se habia vendido con anterioridad, presentando un documento de compra venta privado con fecha de 2002. Es lógico que es otra artimaña para evitar el remate. Me pregunto, porque no presentaron ese documento, si es que existía, desde que demandé en el año de 2007, asi hubieran evitado el remate del inmueble desde entonces. La persona que tiene el adeudo conmigo tiene un cuñado que es Notario Público, seguramente es quien está detrás de todo este juego sucio. Estoy convencido que ese documento se imprimió recientemente, por lo cual es mi consulta; que puedo hacer para comprobar que esa impresión o tinta no es de esa fecha? hay alguna prueba que permita saber la antiguedad de tintas?? ó que puedo hacer?? No es justo tanta arbritariedad y abuso, estoy dispuesto, de ser falso ese documento a presentar denuncia penal contra los Notarios Públicos que se prestaron a esa ilegalidad........... ayuda por favor !!!!!!!!!!!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 321814

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Dele vista al MP adscrito al Juzgado Civil que conoce del procedimeinto por el posible fraude procesal y demás delitos en que se han incurrido. Considere que acaban de entambar a algunios notarios recientemente. Cheque las noticias.



  • Autor
    Respuesta No: 321829

  • abogado potosino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lo que debes de hacer es  comparecer en tu caracter de tercero interesado en el juicio de amparo  haciendo valer causales de improcedencia para efecto de que el juez federal se abstenga de entrar al fondo de los conceptos de violacion planteados y evitar en su caso una probable concesion de amparo, con los datos que proporcionas en mi opinion se actualiza la causal de improcedencia establecida en el articulo 61 fraccion xxiii de la ley de amparo en relacion con el articulo 107 fraccion iv , pues en en efecto tratandose de ejecucion de sentencia y sobre todo de remates el amparo procede contra la ultima resolucion que en este caso es la que ordena el otorgamiento de escritura y no cuando apenas se fija fecha de remate  y ademas se actualiza la establecida en el  61 fraccion  xii, pues si quien promueve la demanda de amparo es el demandado del juicio de origen y alega que el inmueble ya se vendio es claro que el ya no es el propietario del mismo y por lo tanto ningun perjuicio le causa que el inmueble salga a remate en todo caso el agraviado directamente seria el supuesto comprador. cabe hacer mencion que las causales de improcedencia son de orden publico y que incluso de oficio se analizan y su estudio es preferente a cualquier  conceptos de violacion de ahi su gran importancia.



  • Autor
    Respuesta No: 321877

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    guisilser1:

    El Código de Comercio establece que las partes deben exhibir anexo a su demanda y/o contestación todos los documentos que tengan en su poder, en el entendido de que si faltan a esta obligación procesal, después ya NO les serán admitidos.

    A lo anterior se aduna el que el(la) demandado(a) carecería de legitimación para interponer la demanda constitucional en representación de un tercero, tal y como ya lo expresara el forista abogado potosino (cordiales saludos), por lo que existe una causal de improcedencia que usted debe hacer valer al comparecer como tercero perjudicado.

    Abundando en lo expuesto en el parágrafo precedente, usted debe alegar que, en todo caso, el supuesto comprador tendría la calidad de causahabiente del demandado y amparista, por lo que debe de estar a las resultas del juicio natural.

    Dentro del mismo orden de ideas, es pertinente destacar que desde el momento en que se inscribió el gravamen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio se surtió efectos de notificación del mismo gravamen, por lo que el juicio de amparo deviene improcedente por la existencia de actos previamente consentidos al abstenerse de interponer la demanda del juicio de garantías dentro de los quince días siguientes a la inscripción del embargo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

    Finalmente le hago notar que el buen abogado de Ochoa, Donis S.C. (mis más afectuosos saludos) aconseja que usted inicie averiguación previa por el delito de fraude procesal, pero en mi opinión es mejor que, cuando usted comparezca como tercero perjudicado, usted solicite vista al agente del Ministerio Público de la Federación por la probable comisión del delito de "Diversos delitos de abogados, patronos y litigantes" previsto por el artículo 231 fracciones I, II, III y IV del Código Penal Federal que incluye el fraude procesal y que debe ser aplicado en atención a que el juicio de amparo tiene el carácter de federal, pero también haga alegato de oído con el Representante Social Federal para asegurar el éxito de su solicitud.



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