Estado de Referencia: Puebla
Cuando existe la obligación de pensión alimenticia para hijos menores, pero que, por acuerdo personal con la ex-esposa por haber contraído ella segundas nupcias, se estuvo cumpliendo tal mandato proveyendo despensa quincenal en productos alimentarios (no existen comprobantes de tal dotación) y por causas desconocidas por el deudor se cambian de domicilio y se oponen a cumplir con la convivencia entre los hijos y el padre durante 5 años y cuando se hacen presentes, el deudor cubre los gastos inmediatos escolares inmediatos y de prótesis (lentes) y otros menores; todo esto presumiendo buena voluntad de ambas partes, pero resulta que la ex-esposa requiere el pago total de lo ordenado por todo el tiempo desde que se dictó el divorcio inclusive el que oculto su paradero y niega el acuerdo personal que se tuvo y se cumplió.-
Se pregunta, aparte de los testigos que se pueda presentar ¿puede pedirse o no que los hijos manifiesten si tal ocurrió considerando que aún son menores de edad pero en varias ocasiones acompañaron al papá a adquirir tal despensa?