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NO DERECHO AL PAGO DE INCAPACIDAD ENFERMEDAD GENERAL
- Consulta : 220167
- Autor : nr_NR
- Publicado : Jueves 30 de Enero de 2014 18:41 desde la IP: 189.138.13.133
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 30 de Enero de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 338762
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Enero de 2014 19:55 2014-01-30 19:55 desde IP: 187.162.210.121
Las 4 semanas cotizadas que la Ley del Seguro Social exige como requisito para que proceda el pago del subsidio por incapacidad por enfermedad general, deben ser previas a la fecha de expedición del certificado
Lo anterior, de conformidad con el artículo 97 de la Ley del Seguro Social, precepto que, para su conocimiento, me permito transcribir textualmente:
Artículo 97. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.
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