- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PRUEBAS SUPERVINIENTES EN JUICIO LABORAL
- Consulta : 110409
- Autor : letyirene_NR
- Publicado : Domingo 24 de Abril de 2011 22:37 desde la IP: 189.188.239.243
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 24 de Abril de 2011
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 220849
-
Fecha de respuesta: Domingo 24 de Abril de 2011 23:13 2011-04-24 23:13 desde IP: 189.230.126.85
Artículo 778.- Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos.
Artículo 881.- Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas.
-
Autor





