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PRESCRIPCION DE SENTENCIA EN MATERIA CIVIL
- Consulta : 171081
- Autor : jeperez1960_NR
- Publicado : Jueves 27 de Septiembre de 2012 10:02 desde la IP: 187.175.103.192
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Chiapas
buenos dias;
fui vencido en juicio ejecutivo mercantil por un banco y este llevo a remate y se adjudico mi propiedad. El juez ordeno que se ejecutara la sentencia, pero el banco unicamente ha estado enviando el exp. de un notario a otro para tirar escrituras a su favor pero no da cumplimiento a la sentencia ordenada por el juez de la causa. A la fecha el inmueble sigue estando a mi nombre ante el registro publico de la propiedad. la fecha de la sentencia se emitio desde el año de 1995. Mi pregunta es: Tengo aun el derecho de solicitar la prescripcion de la sentencia puesto que han pasado mas de 10 años a partir del dictado de la sentencia y esta causo ejecutoria? para asi poder liberar el gravamen ante el RPP. Por sus atenciones gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 286674
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 10:36 2012-09-27 10:36 desde IP: 189.232.156.153
si, puedes pedir la caducidad por inactividad procesal, solicita que se levanten los embargos y se mande cancelar su inscripcion en el registro publico de la propiedad.
pero te aconsejo que revises el expediente para saber cuando fue la ultima promocion que presento la parte actora.
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Autor
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AutorRespuesta No: 286771
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 17:58 2012-09-27 17:58 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, la caducidad de la instancia es durante el proceso, no cuando se ha dictado sentencia.
Ahora bien, la prescripción de la sentencia no aplica si ya hubo adjudicación del inmueble, además de que son 3 años y no 10.
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Autor
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AutorRespuesta No: 286774
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 18:14 2012-09-27 18:14 desde IP: 189.234.195.49
que no se haya escriturado... no significa que no pueden pedir el lanzameinto judicial en cualquier momento... ya que esta adjudicado...
no prescribe la adjudicaciòn....
pero tu puedes demandar la prescripciòn de la ejecuciòn de la sentencia y su resultado por remate.... pidiendo que se levanten los gravamenes...
lo que no significa que vas a ganar... solo que lo puedes pedir... y que si es mal llevado por la contraparte... puedas ganar... y librarte...
pero es un albur... ya que si solicitas esto... ellos pueden pedir la desocupaciòn y ehtrega del inmueble por lanazamiento juidicial... yo lo haria... como abogado del banco..... tu casa es de mi banco... no e stuya... la escritura es un requsito... lo que no significa que no es dueño de la cosa...
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Autor
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AutorRespuesta No: 286897
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Septiembre de 2012 17:14 2012-09-28 17:14 desde IP: 189.234.195.49
mlmlmlmlml....
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