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PENSION ALIMENTICIA DE UN ESTADO A OTRO
- Consulta : 106313
- Autor : mlrosales25_NR
- Publicado : Domingo 20 de Marzo de 2011 17:16 desde la IP: 200.95.142.136
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 20 de Marzo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 216002
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 14:25 2011-03-21 14:25 desde IP: 189.217.115.142
Distinguida ml Rosales
De Conformidad con el ordinal 157 del Código de Procedimientos Civiles para Baja California y su correlativo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el Juez competente, para conocer y decidir sobre en el caso de solicitud de alimentos en el de su entidad donde reside o en la entidad donde se encuentre el deudor alimentario a elección de usted.
Tramite su solicitud en su entidad y que su abogado solicite el apoyo, aquí en este foro para ahorrarse viáticos, de un abogado que le apoye a diligenciar el exhorto y para emplazar a juicio su esposo directamente en la Clínica de Especialidades de la Mujer depende de la Dirección General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional
En el caso concreto de que su esposo labore en la Sedena, puede notificarle a la SEDENA el descuento o pago de la pensión alimenticia Directamente en Mexicali, es sencillo y rápido el tramite
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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