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MUERTE EN EL TRABAJO
- Consulta : 105801
- Autor : dsanr_NR
- Publicado : Martes 15 de Marzo de 2011 21:18 desde la IP: 128.211.253.46
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 15 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Hola!
Quisiera saber si bajo la ley Mexicana una muerte por causa natural sucedida mientras el trabajador estaba realizando sus funciones de trabajo es considerada un accidente laboral. Es posible hacer efectivo el seguro que tenía el empleado para accidentes laborales??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 215348
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Marzo de 2011 23:55 2011-03-15 23:55 desde IP: 189.189.158.215
dsnar: Recibe cordieles saludos de tu amigo el lIc. Polo de Ecatepec Esatdo de México: Claro, el TITULO IX "RIESGOS DE TRABAJO" del Artículo 472, en adelante, de la Ley Federal del Trabajo, le señala todo lo relevante, para los efectos legales, de la muerte de un trabajador en activo. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! ! !
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Autor
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AutorRespuesta No: 215350
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Marzo de 2011 00:34 2011-03-16 00:34 desde IP: 189.186.50.18
La Ley Federal del Trabajo, no contempla el término de accidente laboral, sino el de accidente de trabajo y dispone:
“…Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentesy enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Artículo 476.- Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513.
Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total; y
IV. La muerte…”
La muerte por “…Causa natural…” (Creo que debería ser más específico sobre lo que llama usted causa natural), no puede considerarse como accidente de trabajo o enfermedad de trabajo, pues la LFT define ambos, sin contemplar textualmente, la muerte debida a “…Causas naturales…”.
Pero el termino “Causas naturales” es muy ambiguo e incoherente, ya que de hecho, cualquier muerte es en última instancia por causa natural.
Es importante ver, si la muerte fue por una enfermedad, si ésta enfermedad fue originada por el entorno laboral, por ejemplo, exposición excesiva y constante por periodos prolongados de tiempo, a sustancias tóxicas o radioactivas, calor excesivo, fatigas corporales u orgánicas, etc., porque si es así, puede ser considerada probablemente como producto de un riesgo de trabajo.
Saludos Abogado León (Polo)
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