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JURISPRUDENCIA
- Consulta : 231753
- Autor : morveztrinis_NR
- Publicado : Jueves 05 de Junio de 2014 12:33 desde la IP: 189.138.233.91
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Morelos
Hola buenos dias, solo preguntar si alguno en el foro tiene alguna tesis de jurisprudencia referente a esta tesis aislada que encontre y si pueden facilitarmela... gracias
Época: Séptima Época
Registro: 241520
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 73, Cuarta Parte
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 95
DIVORCIO, NO TODA SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL CONSTITUYE CAUSAL DE.
Debe considerarse que la separación es justificada, cuando obedece a la necesidad de salvaguardar la integridad personal, la salud o la dignidad del cónyuge que realiza la separación, a pesar de que no ejercite la acción de divorcio, ya sea que derive de esas circunstancias, o que no promueva providencia alguna, cautelar o prejudicial, a fin de que se autorice la separación; el silencio o inactividad al respecto, no hace que se pierdan los derechos de defensa, porque si no cumple con las obligaciones inherentes al contrato de matrimonio, es por causa de fuerza mayor, habida cuenta que no está obligado a enfrentarse al peligro y, además, que la discreción para evitar el conocimiento de terceros, de los defectos del otro cónyuge, es también atendible para la justificación.
Amparo directo 3398/73. Domingo Escobedo. 31 de enero de 1975. Unanimidad de cinco votos. Relator: Enrique Martínez Ulloa.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 63, página, página 24. Amparo directo 1119/73. Eduardo Nájera Grajeda. 27 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen 33, página 24. Amparo directo 5909/70. Reynaldo Treviño Flores. 8 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXII, página 39. Amparo directo 5686/67. Alejo de la Rosa Verdines. 12 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen XX, página 121. Amparo directo 7877/57. Enriqueta Munive de Cervantes. 11 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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