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PORQUE NO HAY UNIFICACION DE CRITERIOS
- Consulta : 100681
- Autor : guaycura69_NR
- Publicado : Jueves 03 de Febrero de 2011 16:40 desde la IP: 189.247.184.100
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 03 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
soy pasante, estudio los ultimos semestres de la licenciatura, y llevo un juicio intestamentario, pero me desconcierta, la diversidad de criterios de los jueces aqui en Edomex porque segun el procedimiento una vez recibidos los informes y habiendo exhibido las actas de nacimiento, matrimonio y defuncion, aunado a que son los unicos con mejor derecho, solicite la declaracion de herederos y le dieron vista al mp diciendo que posteriormente promueva es que no entiendo, ¿¿¿¿????? su criterio, en otro intestamentario se exhibieron actas de defuncion del decujus, acta de nacimiento de los sobrinos, acta de defuncion del hermano del decujus y ahora la juez me pide a fuerzas actas de nacimiento del decujus y del padre de los promoventes como requisito indispensable para dictar la declaracion de herederos y creo que eso se lo saca de la manga.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 208646
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 19:01 2011-02-03 19:01 desde IP: 189.234.200.12
para eso es que se necesita un abogado... si tu no puedes llevar el asunto... contrata un abogado... tu calidad de pasante no te da derecho a controvertir la forma de ser y la forma de actuar de cada juzgado... por eso el particular contrata un abogado... para que apegado a derecho enderese o lleve su asunto.... esto lo vas a ver a diario... cada juzgado es otro mundo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 208656
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 19:33 2011-02-03 19:33 desde IP: 189.233.57.207
Creo que en el caso del pasante, lo que único que empieza a experimentar es nuestra muy lamentable impartición de Justicia que existe en este país.
Solo por poner un ejemplo que en este momento se me viene a la mente (CONOZCO MACHISMOS), conozco un caso donde parece mentira, pero se presentaron dos demandas de Juicio de nulidad que en su contenido la única variación eran dos numero, ya que amparaban unas placas de unos automóviles, siendo que en una Sala se le dio el tramite correspondiente a la demanda, misma que al final se gano, y en la otra Sala, desecharon la demanda por su notoria improcedencia.
Bienvenido al mundo real de los Juzgados y Tribunales
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 208660
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 19:46 2011-02-03 19:46 desde IP: 189.142.151.142
DEJANDO INTOCADOS LOS COMENTARIOS DE LOS FORISTAS QUE ME ANTECEDEN, LOS CUALES POR DEMAS RESULTAN ACERTADOS, TE COMENTO GUAYCURA69, QUE EN OCASIONES LOS JUECES, COMO TU MENCIONAS TIENEN DIVERSOS CRITERIOS, PERO ADEMAS ALGUNAS VECES SOLICITAN ALGUN DOCUMENTO ADICIONAL A LO ORDINARIO, PARA MEJOR PROVEER, LO MALO ES QUE NO TODOS LOS JUECES DAN UN MOTIVO DEL PORQUE SOLICITAN CIERTO ACTO PROCESAL, EN EL CASO EN PARTICULAR EL ACTA DE NACIMIENTO DEL DE CUJUS Y DEL PADRE DEL PROMOVENTE PUEDE SER PORQUE HAYA DIFERENCIAS ENTRE LOS NOMBRE QUE APARECEN EN EL ACTA DE MATRIMONIO O EN ALGUNAS DE LAS ACTAS DE LOS HIJOS, Y CON EL FIN DE MEJOR PROVEER REQUIEREN DE ESE DOCUMENTO, NO TE DESANIMES, COMO PASANTE ESTAS APRENDIENDO, NO LO OLVIDES. ME HE ENCONTRADO CON ALGUNOS ABOGADO QUE YO CREO QUE NO FUERON PASANTES Y YA EGRESARON DE LA FACULTAD CON EL 100% DE LA PRACTICA. SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 208667
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 20:17 2011-02-03 20:17 desde IP: 189.194.100.86
necesitas despues de la teoria la practica,cienros jueces acuerdan con criterios diferentes,pero recuerda pon el hecho y te daran el derecho, a veces las copias certificadas que se extraen de otro expediante son sacadas de copia simple y eso no tiene validez,me paso un caso de esos, el tercer tribunal certifico de copias simples .y si no te das cuenta de un detalle de esos no procedera, o te ordenaran reponer las mismas en un visto o de plano no seran pruebas plenas y puede salir la sentencia de sentido inesperado ,te recomiendo revisar documentos y revisar los terminos para ser exibidos
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AutorRespuesta No: 208692
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 21:23 2011-02-03 21:23 desde IP: 187.131.177.195
No es problema de unificación de criterios sino de que Usted estudie y analice que, tratándose de herederos por estirpe, como es el caso de los hijos del hermano del de cujus, no basta con acreditar su nacimiento y registro de hijos del citado hermano, sino que es preciso acreditar la linea y el grado de parentesco que los legitima en la sucesión intestamentaria ( en el caso linea colateral segundo grado ). Y esto último, solamente se acredita con las partidas de nacimiento de ambos hermanos ( el de cujus y el heredero preterido ) pues son los únicos documentos a través de los cuales puede establecerse su filiación y parentesco.
Cuando Usted estudie la ley sustantiva, comprenderá que la adjetiva, reguladora del proceso es muy simple.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 208696
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 21:37 2011-02-03 21:37 desde IP: 189.142.151.142
Lic Velazquez, el forista no se esta refiriendo al asunto que usted menciona, lo de los sobrinos solo lo expuso como referencia de que en esa ocasion no le requirieron acta de nacimiento del de cujus, auque lo que usted comenta es por demás acertado!!! Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 208702
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 21:55 2011-02-03 21:55 desde IP: 187.131.177.195
Tango 210:
Vuelve a leer la consulta en los dos últimos renglones a partir de " y ahora la juez me pide a fuerzas que le exhiba actas de nacimiento del de cujus y del padre de los promoventes como requisito indispensable para dictar la declaración de herederos...."
¿Quienes son los promoventes? Entiendo que los sobrinos del heredero preterido.
Ya en anteriores ocasiones he señalado la necesidad y nuevamente reitero que, en beneficio de los consultantes, no permitamos que nos gane ni la premura ni el afán de responder sin sentido de resolución a su planteamiento o cuando menos de orientación legal.
¿No te parece?
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Autor
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AutorRespuesta No: 208704
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 22:00 2011-02-03 22:00 desde IP: 189.234.200.12
saludos a los participantes....
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Autor







