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DESCUENTOS DOCENTE CONALEP

  • Consulta : 224841
  • Autor : patoguayas_NR
  • Publicado : Martes 18 de Marzo de 2014 17:55 desde la IP: 189.217.43.16
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • patoguayas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Pueden descontarnos salario por faltas o retardos un año despues de estas???

     

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  • Autor
    Respuesta No: 346165

  • Ariel Raul
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    con fundamento en el artículo 517 de la LFT los descuentos por faltas prescriben en un mes, ahora bien, por lo que hace a los retardos hay que recordar que si se trabaja el día no se puede descontar y si se pretende hacer por medio de un reglamento de trabajo, el mismo debe de estar registrado ante la JCADF, lo cual dudo que lo pudieran haceptar ya que tal regla contravendría la propia Ley en consecuencia es inaplicable.

    Saludos



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