- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DESCUENTOS DOCENTE CONALEP
- Consulta : 224841
- Autor : patoguayas_NR
- Publicado : Martes 18 de Marzo de 2014 17:55 desde la IP: 189.217.43.16
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 18 de Marzo de 2014
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 346165
-
Fecha de respuesta: Martes 18 de Marzo de 2014 18:45 2014-03-18 18:45 desde IP: 189.217.121.176
con fundamento en el artículo 517 de la LFT los descuentos por faltas prescriben en un mes, ahora bien, por lo que hace a los retardos hay que recordar que si se trabaja el día no se puede descontar y si se pretende hacer por medio de un reglamento de trabajo, el mismo debe de estar registrado ante la JCADF, lo cual dudo que lo pudieran haceptar ya que tal regla contravendría la propia Ley en consecuencia es inaplicable.
Saludos
-
Autor





