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DEMANDA POR DISCRIMINACIóN LABORAL POR HACER UN SINDICATO

  • Consulta : 221001
  • Autor : fpuente_NR
  • Publicado : Viernes 07 de Febrero de 2014 18:16 desde la IP: 177.227.219.45
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,135
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  • Autor
    Consulta

  • fpuente_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Hola:

    Quisiera que me orientaran por favor. En una empresa pretendí formar un sindicato para pedir que se respetaran las condiciones laborales mínimas en dicha empresa. Los dueños se enteraron y como a todos los trabajadores les pedí que se mantuvieran discretos, sólo sabían que yo soy el que organizaba, por lo tanto a mí me despidieron. 

    Me ofrecieron la liquidación que rechacé, porque mis compañeros cuentan conmigo y están conmigo; así que interpuse denuncia penal y aún no inicio el trámite para que la secretaría del trabajo me restituya mi empleo, pero lo haré.

    Sin embargo quisiera estar un paso adelante de los dueños, qué cosas se podrían gastar en contra mía para defenderse de la imación penal o de contratarme nuevamente.

    Mi intención firme es ser recontratado de nuevo y hacer el sindicato.

    ¿Qué me aconsejan?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 339504

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Antes de iniciar cualquier actividad relacionada con la intencíón de constituir un sindicato en su empresa, usted debió asistirse de un abogado especialist aen Derecho Laboral, para que le informara los requisitos que deben satisfacerse y el procedimiento que debe llevarse para su constitución, de forma tal que lo hicieran sin que en el establecimiento se dieran cuenta, precisamente para evitar acciones como las que tomaron con usted en el centro de trabajo.

    Por otra parte, la circunstancia que a usted lo hayan despedido con motivo de obtener el consenso de sus compañeros de trabajo para formar una organización sindical, no es constitutiva de ningún ilícito, por lo que la denuncia penal que por esta causa presentó, es improcedente.

    Por lo que hace a la demanda laboral que puede enderezar en contra de la empresa, con motivo del injustificado despido de que fue objeto, debe hacerlo antes de que transcurran dos meses, contados a partir de la fecha de dicho despido; de no hacerlo antes de ese término, su derecho prescribe.

    Al entablar la demanda, usted podrá elegir qué acción ejercita: si la de reinstalación o la de indemnización; sin embargo, por mi experiencia en el ámbito laboral, debo decirle que la de reinstalación no le garantiza ser restituido en el empleo, ya que si bien es cierto, el patrpin puede incouso allanarse a su pretensión, también lo es que una vez que el actuario de la junta se retire del establecimiento, después de llevar a cabo la diligencia de reinstalación, con la mano en la cintura volverán a despedirlo, y se volverá un cuento de nunca acabar de demandas y reintalaciones.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, si no conoce la materia, cualqueir acción que pretenda llevar a cabo, seguramente estará destinada al fracaso, como lo fue el de constituir el sinduicato, ya que al haber dejado de ser trabajador de la empresa, usted ya no puede formar parte de él.



  • Autor
    Respuesta No: 339512

  • fpuente
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿Un abogado como usted? No estaba cometiendo nungún delito, por lo tanto no necesito esconder nada.

    En mi estado (Querétaro) sí está tipificado como delito, en el código penal art. 170 numeral IV, por eso hice la denuncia. 

    Dos, hay mas hechos constitutivos de delito, pero como se persiguen de oficio no los he denunciado para poder negociar con este que se persigue por querella y así poder desistirme. 

    Tres: tratados internacionales ratificados por México con la OIT me reconocen como líder sindical hasta 60 días después de que me hayan despedido, por lo que sigo en tiempo; y si no lo estuviera cuando me restituyan el derecho lo estaré.

    Pensé que había gente más informada en este foro.



  • Autor
    Respuesta No: 339541

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El delito de discriminación consistente en la negación o restricción de los derechos laborales previsto y sancionado por el artículo 170, fracción IV, del Código Penal del Estado de Querétaro, es inaplicable a los patrones que despiden, justificada o injustificadamente a los trabajadores; pero como usted pretende saber mucho de Derecho Penal, será mejor que en su oportunidad, sea el Órgano encargado de Procuración de Justicia o, en su caso, el Jurisdiccional, quien le quite la venda de los ojos.

    Si adicionalmente, usted ahora asegura que existieron otros hechos que pueden ser configurativos de algún ilícito que se persiga de oficio, tales extremos no fueron materia de su consulta inicial, además de que tampoco precisa en qupé consistieron esos hechos ni la circunsancia de tiempo, modo, lugar y ocasión en que ocurrieron.

    La organización Internacional del Trabajo reconoce el liderazgo sindical hasta 60 días después de la ruptura de la relación laboral, a quienes ocupando un cargo sindical sean separados del empleo, justificada o injustiicadamente; pero resulta que usted no es ningún líder sindical, ya que no existe ninguna organización obrera que se haya constituido conforme a la Ley Federal del Trabajo y menos aún se han elaborado los estatutos sindicales, ni se le ha designado a usted secretaio general de la organización o cualquier otro puesto conforme a los propios estatutos, ni se le ha otorgado la toma de nota necesaria para que peuda ser considerado como lider sindical; por tanto,no está protegido, ni por la Constitución, ni por los tratados Inernacionales de los que México es parte, y tampoco por el Código Laboral.

    Es obvio que, con independencia de que su despido haya sido injustificado, al no contemplarse en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo como causa para rescindir el contrato de trabajo sin resposabilidad para el patrón, la intención de algún o algunos trabajadores de coaligarse y organizarse para la mejor defensa de sus derechos laborales, finalmente el rompimiento de la relación laboral es una acción de facto que, en todo caso, como le comenté, usted está en todo su derecho a reclamarla, demandando la reinstalación en el empleo, a pesar de que está consciente que resultará infructuosa por las razones que ya comenté.

    Y le reitero, asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, usted podrá argumentar toda la doctrina jurídica que quiera, pero en los tribunales le será insuficiente para obtener un laudo favorable, ya que una cosa resulta ser el derecho sustantivo, y otra muy distinta el adjetivo.

    Si quiere, hágalo, si no, pues no, al fin y al cabo, a mi no me despidieron, ni me impidieron instigar para formar u sindicato, ni tengo una falsa perspectiva de la realidad jurídica.



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