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ES NECESARIO LE NOMBRE DEL DEUDOR EN EJECUTIVO MERCANTIL
- Consulta : 196424
- Autor : LUIS_25_NR
- Publicado : Lunes 06 de Mayo de 2013 13:27 desde la IP: 189.220.239.237
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 06 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Guerrero
Buenas tardes, soy del estado de Guerrero y mi pregunta es la siguiente:
Soy empresario que vende productos para el campo y ya hace algunos años soy proveedor de algunos municipios en el estado, pero ahora tengo un problema con uno de ellos; Tengo un pagare factura a nombre de un ayuntamiento como persona moral y quien lo firmo fue el tesorero municipal, pero no puso su nombre simplemente la firma, el audeudo fue en el año dos mil nueve y hasta la fecha no han pagado.. fue hasta el año pasado que meti la demanda como asunto ejecutivo mercantil, le dio entrada el juzgado le notificaron y se embargaron las cuentas. cabe señalar que el aduedo es por la cantidad de 2 millones de pesos, al contestar la demanda ellos no argumentaron nada respecto a la falta del nombre del tesorero. Ahora que dictaron sentecia a mi favor, ellos apelaron y en sus agravios dicen que HIZO FALTA EL NOMBRE DEL TESORERO. que eso no lo tomo en cuenta el juez. Ahora no se si esto me vaya echar abajo el pagare factura y ya no me vayan a pagar lo que les entregue...
Espero me puedan explicar que puedo hacer y si tiene razon el H. ayuntamiento, agradesco su atencion y su ayuda. gracias!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 315909
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Mayo de 2013 23:40 2013-05-06 23:40 desde IP: 201.141.101.6
Cuando se plantean estas consultas en donde ya hay un "Abogado", es muy posible que no sea un usuario sino un "abogado" que no sabe que hacer y se hace pasar por usuario anónimo. Pero como está medio aburrida la noche le comento:
La apelación no es un medio para promover agravios que no se hicieron valer en el principal, es decir que el demandado, en este caso el Ayuntamiento, debió oponer como excepción la falta de nombre del tesorero si consideraban un elemento de existencia del título de crédito, y Usted podría contestar la vista a la que por procedimiento tenía derecho en un término de tres días. Pero evidentemente la apelación no es un medio para enderezar contestaciones a la demanda o interponer excepciones que no se hicieron valer en el momento procesal oportuno. En todo caso podrán interponer el amparo. Su abogado debe explicarle.
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