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PATERNIDAD Y PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 259144
  • Autor : lumars_30_NR
  • Publicado : Miércoles 11 de Marzo de 2015 03:52 desde la IP: 187.184.55.243
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • lumars_30_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Hola, tengo dos hijas de 12 y 17 años (casi 18), su papá no quiso darles el apellido porque tiene otra familia, tampoco me apoyaba economicamente hasta hace un año que le dije que si no mantenía a sus hijas lo tendría que demandar, entonces empezó a darme 1000 pesos cada mes, cantidad que me parece ridícula pues son 33 pesos diarios, hace unos seis meses me subió a 2000 pesos por mes y sigue siendo una miseria ya que las niñas estudian 1er año de secundaria y 6° semestre de prepa, esa cantidad no me alcanza ni siquiera para el transporte, mi pregunta es si yo puedo reclamar la manutención que se negó a darles desde que nacieron hasta hace 15 meses, también quiero saber si procede la demanda porque mi hija está próxima a cumplir 18 dentro de pocos meses

     

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  • Autor
    Respuesta No: 375872

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Puede usted demandar del padre de sus hijas el pago de la pensión alimenticia, pero no en forma retroactiva.

    Dicha demanda puede promoverla en representación de sus 2 hijas, dado que en tanto ninguna haya cumolido la mayoría de edad, usted tiene la representación legal de las menores, y presentada la demanda, es irrelevante que cualquiera de ellas cumpla 18 años; si se decide a demandar hata que la mayor haya cumplido 18 años, entonces solamente podrá usted reclamar la pensión para la hija menor, y la mayor tendrá que hacerlo por sus propios derechos.



  • Autor
    Respuesta No: 375874

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe demandar el reconocimiento de paternidad y conjuntamente el pago de pensión que puede ser retroactiva según nuevo criterio de la Suprema Corte de Justicia. Su hija mayor de edad deberá demandar por su propio derecho.



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