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PATERNIDAD Y PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 259144
- Autor : lumars_30_NR
- Publicado : Miércoles 11 de Marzo de 2015 03:52 desde la IP: 187.184.55.243
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 11 de Marzo de 2015
Estado de Referencia: Baja California
Hola, tengo dos hijas de 12 y 17 años (casi 18), su papá no quiso darles el apellido porque tiene otra familia, tampoco me apoyaba economicamente hasta hace un año que le dije que si no mantenía a sus hijas lo tendría que demandar, entonces empezó a darme 1000 pesos cada mes, cantidad que me parece ridícula pues son 33 pesos diarios, hace unos seis meses me subió a 2000 pesos por mes y sigue siendo una miseria ya que las niñas estudian 1er año de secundaria y 6° semestre de prepa, esa cantidad no me alcanza ni siquiera para el transporte, mi pregunta es si yo puedo reclamar la manutención que se negó a darles desde que nacieron hasta hace 15 meses, también quiero saber si procede la demanda porque mi hija está próxima a cumplir 18 dentro de pocos meses
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 375872
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Marzo de 2015 10:33 2015-03-11 10:33 desde IP: 187.176.101.171
Puede usted demandar del padre de sus hijas el pago de la pensión alimenticia, pero no en forma retroactiva.
Dicha demanda puede promoverla en representación de sus 2 hijas, dado que en tanto ninguna haya cumolido la mayoría de edad, usted tiene la representación legal de las menores, y presentada la demanda, es irrelevante que cualquiera de ellas cumpla 18 años; si se decide a demandar hata que la mayor haya cumplido 18 años, entonces solamente podrá usted reclamar la pensión para la hija menor, y la mayor tendrá que hacerlo por sus propios derechos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 375874
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Marzo de 2015 10:43 2015-03-11 10:43 desde IP: 189.217.4.142
Debe demandar el reconocimiento de paternidad y conjuntamente el pago de pensión que puede ser retroactiva según nuevo criterio de la Suprema Corte de Justicia. Su hija mayor de edad deberá demandar por su propio derecho.
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