Estado de Referencia: Distrito Federal
Considerando que el fideicomiso es un contrato de naturaleza intrínsecamente mercantil, regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando por virtud de un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, en donde, precísamente el fiduciario comparece como garante hipotecario de quien afectó sus bienes al fideicomiso (traslativo de dominio), cuando el acreedor que es una SOFOM demanda el cumplimiento del contrato de crédito, es correcta la vía hipotecaria civil, si demanda también al ficeicomiso o, en su caso, es procedente la excepción de improcedencia de la vía, dejando a salvo los derechos del acreedor para reencausarlos en la vía mercantil correspondiente?