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PATRIA POTESTAD
- Consulta : 191304
- Autor : anahi365_24_NR
- Publicado : Miércoles 20 de Marzo de 2013 23:32 desde la IP: 189.156.127.95
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 20 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Coahuila
hola tengo una hija de 2 años nunca me case pero si registre a mi hija con mis apellidos le doy dinero a la mama de la niña pero no me permite verla ni me la quiere prestar que puedo hacer para que me la preste aunque sea un dia a la semana espero su respuesta gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 311690
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Marzo de 2013 23:34 2013-03-20 23:34 desde IP: 201.141.247.95
anahi365_24_NR
Demande usted asistido de abogado de su confianza el REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 311705
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Marzo de 2013 17:56 2013-03-21 17:56 desde IP: 189.203.224.158
Hola:
Mira asiste con el juez de lo familiar e indicale la situación la patria potestad se tiene en conjuntoes decir ,el padre y la madre excepto cuando se demuestre que pones en peligro la integridad fisica, psicologica del menor puede ser que el juez dictamine que se pierde la patria potestad, ahora desconosco si es tu caso o simplemente fue desición de tu esposa, puedes exigir la custodia compartida donde se establezca días y fechas para que el padre que no esta con la menor pueda visitarla .
ESTUDIANTE DE DERECHO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 311707
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Marzo de 2013 18:05 2013-03-21 18:05 desde IP: 187.234.193.115
Hola buenas tardes.
Si te ha negado cualquier tipo de convivencia con la menor, será necesario que inicies ante un juez de lo familiar una demanda solicitando un régimen de visitas y convivencias, sin embargo y muy probablemente la madre de tu hija te reconvendrá (demandara) una pensión alimenticia para la menor, en el caso de las visitas de inicio se podrán fijar de manera provisional para que posteriormente en la sentencia se decreten de manera definitiva, cabe destacar que en cuanquier etapa del juicio hasta antes de dictarse la sentencia, ambas partes podrán llegar a un convenio en común.
Época: Novena Época
Registro: 161776
Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
TipoTesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXXIII, Junio de 2011
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C. J/26
Pag. 1036[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1036
RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. MODALIDADES PARA SU IMPLEMENTACIÓN.
El derecho de visitas y convivencias se refiere a cualquier forma de comunicación humana que tiende a estrechar los lazos familiares, por ello, al implementar el régimen respectivo, el juzgador debe resolver acorde con las circunstancias de cada caso, para lo cual cuenta con una gama muy amplia de posibilidades para promover la convivencia, la cual puede darse mediante una carta o un telegrama, una llamada telefónica, un correo electrónico, una videoconferencia, una reunión o una estancia por horas, días o semanas, pues lo que trasciende es que todas son formas de convivencia que propician el trato humano, aunque sin lugar a dudas ello ocurre con mayor intensidad cuando las personas directamente se ven, se dan afecto y se conocen mejor; debiendo prevalecer siempre en las modalidades que se adopten, el derecho de los menores, conforme a su interés superior.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.
Amparo directo 681/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells, secretario en funciones de Magistrado en términos del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Carmen Leticia Becerra Dávila.
Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR
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