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DÍAS ECONÓMICOS
- Consulta : 124744
- Autor : olgapatriciadeltoroduarte_NR
- Publicado : Martes 06 de Septiembre de 2011 17:34 desde la IP: 189.173.161.118
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 06 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Sonora
EN LA EMPRESA EN LA QUE TRABAJO SE NOS ESTA PAGANDO LOS DÍAS 30 O 31 DEPENDIENDO LOS DÍAS DEL MES PERO EN LOS DÍAS 31 SE NOS ESTAN PAGANDO SOLO 15 DÍAS, MI DUDA ES SI TENEMOS POR LEY EL DERECHO A TENER DÍAS ECONÓMICOS O BIEN ES OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA PAGAR LOS 16 DÍAS Y NO LOS 15 QUE PAGA ACTUALMENTE.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 238176
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Septiembre de 2011 18:30 2011-09-06 18:30 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Salvo que en la empresa en que presta sus servicios, las relaciones entre el patrón y sus trabajadores se encuentran regidas por un contrato colectivo de trabajo en que se haya pactado elpago de días económicos por la situaciín que usted plantea, entonces no tiene derecho alguno, ni a días de descanso adicionales, ni al pago de un día adicional de salario, en los meses que tengan treinta y un días.
Ello es así, porque si el patrón y el trabajador, al celebrar el contrato de trabajo (haya sido en forma verbal o escrita), que el pago de sus salarios sería por períodos quincenales, entonces elempleador deberá pagar quince días de salario por cada quincena del mes, independientemente que tenga quince, dieciséis, catorce o trece días (porque no debe pasar por alto que en la segunda quincena de febrero, excepción hecha de los años bisiestos, solamente cuenta con trece días, y sin embargo, también le pagan quince).
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Autor
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AutorRespuesta No: 238187
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Septiembre de 2011 20:56 2011-09-06 20:56 desde IP: 189.234.172.88
raulcadena si no sabes de Derecho Laboral no opines.
Consultante, uno tiene derecho al pago de salarios por TODOS los dias trabajados. Si usted trabaja 15 dias le pagaran 15 si trabaja 16 le deben pagar 16 dias de trabajo.
Solicitelo al Patron o demandeselo en la Junta correspondiente
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Autor
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AutorRespuesta No: 238197
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Septiembre de 2011 22:14 2011-09-06 22:14 desde IP: 201.103.121.138
Skiner, con todo respeto, pero creo que el que no sabe de laboral eres tú.
El Lic. Raúl Cadena le dio una respuesta adecuada al consultante y para reforzarlo te dejó esta tesis de jurisprudencia que confirma su argumento.
Antes de descalificar la respuesta de un forista, deberías ponerte a estudiar, porque si alguien en este foro sabe de Derecho Laboral, es el Lic. Cadena.
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Agosto de 2007
Página: 618
Tesis: 2a./J. 156/2007
Jurisprudencia
Materia(s): laboralSALARIO MENSUAL. FORMA DE COMARLO.Los artículos 82, 83, 88 y 89 de la Ley Federal del Trabajo regulan el salario, los plazos y la determinación del monto de las indemnizaciones para su pago, sin que deba confundirse su monto, que puede fijarse por día, por semana, por mes o, inclusive, tener alguna otra modalidad, con el plazo para su pago, que no podrá ser mayor a una semana cuando se desempeña un trabajo material o a quince días para los demás trabajadores, entendiéndose por este último aquel en que el mes se divide en dos, aun cuando estas partes no sean exactamente iguales, pues la segunda quincena de cada mes podrá variar dependiendo del número de días que lo conformen, sin que por esa razón pueda estimarse que no comprende el pago de todos los días del mes. Por tanto, en los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual, no existe razón para aumentar el correspondiente al día treinta y uno, que debe considerarse incluido en la remuneración mensual, con independencia de la forma en que ésta se pague, es decir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo "mes", salario que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos.
Contradicción de tesis 122/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el entonces Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Tesis de jurisprudencia 156/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil siete.
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Autor
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AutorRespuesta No: 238198
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Septiembre de 2011 22:18 2011-09-06 22:18 desde IP: 148.240.80.34
Skinerif, con el debido respeto,creo que quien exhibe su ignorancia en la materia laboral eres tú.
Sin ánimo de entablar contigo un debate que, como todos los anteriores ha sido estéril, habida cuenta que no has tenido la disposición de aprender, lee por favor el último párrafo del artículo 89, de la Ley Federal del Trabajo, y atiende a solamente te transcribo los siguientes criterios, a ver si así, al menos, atiende a lo resueltos por los Tribunales Federales, de los que solamente, y para tu ilustración, tetranscribo algunas Jurisprudencias:
Novena Época; Registro: 171616; Instancia: Segunda Sala; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXVI, Agosto de 2007; Materia(s): Laboral; Tesis: 2a./J. 156/2007; Página: 618
SALARIO MENSUAL. FORMA DE COMARLO. Los artículos 82, 83, 88 y 89 de la Ley Federal del Trabajo regulan el salario, los plazos y la determinación del monto de las indemnizaciones para su pago, sin que deba confundirse su monto, que puede fijarse por día, por semana, por mes o, inclusive, tener alguna otra modalidad, con el plazo para su pago, que no podrá ser mayor a una semana cuando se desempeña un trabajo material o a quince días para los demás trabajadores, entendiéndose por este último aquel en que el mes se divide en dos, aun cuando estas partes no sean exactamente iguales, pues la segunda quincena de cada mes podrá variar dependiendo del número de días que lo conformen, sin que por esa razón pueda estimarse que no comprende el pago de todos los días del mes. Por tanto, en los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual, no existe razón para aumentar el correspondiente al día treinta y uno, que debe considerarse incluido en la remuneración mensual, con independencia de la forma en que ésta se pague, es decir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo "mes", salario que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos.
Contradicción de tesis 122/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el entonces Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Tesis de jurisprudencia 156/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil siete.
Octava Época; Registro: 219527; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; 52, Abril de 1992; Materia(s): Laboral; Tesis: IV.3o. J/7; Página: 54
SEPTIMO DIA Y DIAS FESTIVOS. PAGO DE. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PACTA EL SALARIO EN FORMA QUINCENAL. Al acreditarse que el actor devengaba su salario tanto en forma quincenal como mediante el cobro de honorarios, es inconcuso que no había razón legal para pagarle lo correspondiente al séptimo día y los días festivos, ya que tales conceptos deben tenerse por incluídos atento a que por un lado se liquidaba su sueldo por unidad de tiempo mes dividido en dos quincenas, y por otra parte su ingreso lo obtenía mediante el cobro de honorarios, caso en el que no estaba obligada la demandada a liquidarle los conceptos en cuestión, en virtud de que el propio quejoso era quien fijaba las cantidades que recibía por su trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 534/90. Oscar Caballero Suárez. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo directo 244/91. Felipe Rubén Puente Carrillo. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 182/91. María Cristina Necochea Sagui. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Amparo directo 253/91. Marco Antonio García Giacoman. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Amparo directo 340/91. José Armando Acosta Villarreal y otro. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
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