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TIEMPO EXTRA POR TIEMPO

  • Consulta : 249160
  • Autor : ilamador_NR
  • Publicado : Miércoles 26 de Noviembre de 2014 15:53 desde la IP: 148.202.86.83
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • ilamador_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    trabajamos tiempo extra que nos es pagado con tiempo, por no tener un techo financiero para cubrir monetariamente el mismo.

     

    Dudas:

    ¿Cómo debe contabilizarse hora x hora, doble o triple? en caso de trabajar domingos y días festivos

    Por las actividades que realizamos salimos fuera los fines de semana, se contabiliza los traslados y las noches como tiempo extra?

    ¿Con este tiempo a favor se pueden pagar retardos?

    ¿Hay algún artículo que me especifique cómo debe ser tomado este tiempo y si tiene fecha de caducidad?

    ¿Existen restricciones para la forma en cómo debe tomarse este tiempo?

    Necetamos sustentar estas preguntas ya que la administración quiere que lo hagamos a sus formas que no son las más convenientes, y consideramos que si ya les dimos nuestro tiempo, sacrificando muchas situaciones que nos rodean, debería haber flexibilidad y sentido común por parte de los patrones. El problema es que llegamos acumular hasta 300 hrs, entonces no pueden ser tomadas en un periodo inmediato porque viene un proyecto y otro enseguida.

    Nosotros como trabajadores estamos concientes que debemos tomar el tiempo siempre y cuando no se interpongan las actividades de los programas, así lo hemos hecho pero ahora nos empiezan a poner muchas restricciones al respecto, y queremos adelantarnos con documentos que hablen de esto, para saber hasta donde si podemos y la ley ampara.

    Sin más me despido, esperando pronta respuesta o retroalimentando dudas de su parte al respecto.

    Como dato adicional, si hay un contrato colectivo de trabajo, pero en el no existe respuesta a las dudas expuestas

     

     

     

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