- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
TIEMPO EXTRA POR TIEMPO
- Consulta : 249160
- Autor : ilamador_NR
- Publicado : Miércoles 26 de Noviembre de 2014 15:53 desde la IP: 148.202.86.83
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 26 de Noviembre de 2014
Estado de Referencia: Jalisco
trabajamos tiempo extra que nos es pagado con tiempo, por no tener un techo financiero para cubrir monetariamente el mismo.
Dudas:
¿Cómo debe contabilizarse hora x hora, doble o triple? en caso de trabajar domingos y días festivos
Por las actividades que realizamos salimos fuera los fines de semana, se contabiliza los traslados y las noches como tiempo extra?
¿Con este tiempo a favor se pueden pagar retardos?
¿Hay algún artículo que me especifique cómo debe ser tomado este tiempo y si tiene fecha de caducidad?
¿Existen restricciones para la forma en cómo debe tomarse este tiempo?
Necetamos sustentar estas preguntas ya que la administración quiere que lo hagamos a sus formas que no son las más convenientes, y consideramos que si ya les dimos nuestro tiempo, sacrificando muchas situaciones que nos rodean, debería haber flexibilidad y sentido común por parte de los patrones. El problema es que llegamos acumular hasta 300 hrs, entonces no pueden ser tomadas en un periodo inmediato porque viene un proyecto y otro enseguida.
Nosotros como trabajadores estamos concientes que debemos tomar el tiempo siempre y cuando no se interpongan las actividades de los programas, así lo hemos hecho pero ahora nos empiezan a poner muchas restricciones al respecto, y queremos adelantarnos con documentos que hablen de esto, para saber hasta donde si podemos y la ley ampara.
Sin más me despido, esperando pronta respuesta o retroalimentando dudas de su parte al respecto.
Como dato adicional, si hay un contrato colectivo de trabajo, pero en el no existe respuesta a las dudas expuestas
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí




