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APELACION EN MATERIA FAMILIAR

  • Consulta : 214023
  • Autor : aliciamuñoz66_NR
  • Publicado : Viernes 15 de Noviembre de 2013 14:41 desde la IP: 189.138.6.22
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • aliciamuñoz66_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    Muy buenas tardes a los abogados y foristas espero que puedan orientarme sobre los siguiente;

    tramite un juicio familiar por alimentos y se pronuncio sentencia la cual no me fue favorable por lo que se interpuso la apelacion pero el dia de hoy salio un proveido en el cual me dicen que no se admitio la apelacion por haber transcurrido el termino en exceso situacion que creo es erronea pues segun mi sobrina que es pasante y quien me lleva el asunto hicieron un mal como del plazo ojala puedan orientarme sobre lo que debo hacer estoy muy desesperada.

    La sentencia me la notificaron el dìa jueves 31 de octubre y surtiò efectos el lunes 4 de noviembre por ser dia no laboral el dìa primero de noviembre y la apelacion se presento el dìa 11 de noviembre.

    El escrito que sacò el Juez dice que el plazo comenzo el dìa 4 de noviembre y venciò el dia 8 es eso correcto o efectivamente existe un error me permito transcribir lo que dice la ley de morelos 

     

    ARTICULO 142. CÓMO DE TÉRMINOS. LOS TERMINOS JUDICIALES EMPEZARAN A CORRER DESDE EL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE HUBIERE HECHO EL EMPLAZAMIENTO O NOTIFICACION PERSONAL O A TRAVES DEL BOLETIN JUDICIAL.

    CUANDO FUEREN VARIAS PARTES Y EL TERMINO COMUN, ESTE SE CONTARA DESDE EL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE TODAS HAYAN QUEDADO NOTIFICADAS.

    EN NINGUN TERMINO SE CONTARAN LOS DIAS EN QUE NO PUEDAN TENER LUGAR ACTUACIONES JUDICIALES, EXCEPTO LOS TERMINOS QUE SE CUENTEN POR MESES O AÑOS, LOS QUE SE COMARAN POR MESES O AÑOS NATURALES; PERO SI EL ULTIMO DIA FUERE INHABIL, EL TERMINO CONCLUIRA EL PRIMERO QUE SIGA SI FUERE UTIL. LOS DIAS SE ENTENDERAN DE VEINTICUATRO HORAS NATURALES CONTADOS DE LAS VEINTICUATRO (SIC) A LAS VEINTICUATRO.

    Orientenme por favor

     

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  • Autor
    Respuesta No: 332170

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Surtió efectos el mismo día de la notificación (31 de octubre), por lo que el término corre a patir del día 4 de noviembre y el día ocho era el último para presentar la apelación.



  • Autor
    Respuesta No: 332171

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Así es... es decir la notificaron el 31, y comienza a surtir efectos a partir del día siguiente hábil, que según yo fue el 01, pero bueno,  igual y es el 4 en su Estado, aunado a que el 110 de la ley que cita dice algo sobre alimentos, pregúntele a la pasante... checar también el 143, pero también el plazo es muy claro, y son 5  días, cinco días, según el art. 574, que fueron día 4, 5, 6, 7, 8,  el 9 sábado ya era el día seis,  por lo tanto, tuvo razón el Juez al dictar que el día 11 ya chiras pelas.

    Ni modo,  pero el pasante o la pasante aprendio una gran lección. claro, a su costa de asté.



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