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INADMISION DE APELACION MERCANTIL EN SEGUNDA INSTANCIA POR EXTEMPORANEO
- Consulta : 107848
- Autor : J. ARMAND
- Publicado : Domingo 03 de Abril de 2011 00:03 desde la IP: 201.165.107.71
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 03 de Abril de 2011
Deseando que estén bien espero y agradeceré me ayuden con el problema siguiente: Al cumplir con ejecutoria de amparo indirecto, la autoridad responsable admite auto en el que no se admitió recurso de revocación interpuesto contra el auto que no admitió recurso de apelación contra resolución interlocutoria de incidente de caducidad de la instancia de un juicio ejecutivo mercantil,
Al resolver la autoridad responsable la revocación del auto que no admite el recurso de apelación declara admitida la apelación, en ambos efectos, y se me tiene expresando agravios, da vista a la parte contraria para que dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y levantar la constancia en su oportunidad de la interposición del recurso para que dentro del plazo de tres días remitir los autos originales al tribunal de apelación,
Al llegar los autos al tribunal de alzada se declara la inadmisión del recurso de apelación declarándolo extemporáneo,
La razón por la cual se declara en la alzada extemporáneo el recurso de apelación es que en la resolución interlocutoria se asentó que el 24 de mayo del 2010 se publico en lista de acuerdos, y contando los días hábiles a la fecha de interposición de la apelación que fue el 04 de junio del 2010 transcurrieron ocho días,
En el recurso de reposición pretendo hacer valer que la resolución interlocutoria se me notifico el 26 de mayo del 2010 en cuyo caso si procede por haber transcurrido el término de seis días requerido,
Acredito mi afirmación que se me notifico el 26 de mayo con fotocopia de la lista de acuerdos que se publica en internet, en la cual se acredita que la lista de acuerdos del 24 de mayo del 2010 no salió publicada en internet,
Mi pregunta es ¿legalmente puede tener más valor probatorio lo asentado en la resolución interlocutoria, que se publico en la lista de acuerdos el 24 de mayo? Y ¿ puedo fundar que por haberse omitido publicar en internet la lista de acuerdos del 24 de mayo no debe contarse el termino a partir de esa fecha para interponer el recurso?
Agradeceré mucho sus comentarios atte. J. Armando
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217815
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 00:11 2011-04-03 00:11 desde IP: 189.216.5.147
Pero debe considerar que la publicación en internet carece de valor jurídico, siempre será considerado el Boletin Judicial como oficial y si éste fue publicado correctamente no puede hacer valer el boletín por internet. ¿la publicación en el Boletin Judicial es correcto? ¿No se consideró como mal publicado? si no se considero como mal publicado el boletin judicial es válido por encima del publicado por internet.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217820
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 01:19 2011-04-03 01:19 desde IP: 201.165.107.71
Ochoa, Donis S.C.
Gracias por contestar, en la lista de acuerdos del juzgado me falta revisar si ahí se publico el 24 de mayo ya que yo había solicitado anteriormente copias certificadas y el 26 de mayo si salió ese acuerdo, fue cuando me entere de la resolución interlocutoria, no creo que haya salido bien publicado porque siempre salía publicado equivocado mi nombre pero bien mis apellidos, pero contestando tu pregunta, efectivamente no se considero como mal publicado en primera instancia, y en la alzada se esta dando por hecho que la lista de acuerdos se publico con los requisitos legales, con ese fundamento es la inadmision ¿tenia yo en primera instancia un termino para promover la nulidad por defecto en la notificacion?
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Autor
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AutorRespuesta No: 217931
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 19:54 2011-04-03 19:54 desde IP: 201.164.233.112
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Autor
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AutorRespuesta No: 217962
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 03:04 2011-04-04 03:04 desde IP: 201.164.229.44
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Autor
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AutorRespuesta No: 218047
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 21:40 2011-04-04 21:40 desde IP: 189.216.164.177
Puede ser, pero depende el domicilio que señaló para las notifiaciones personales, porque si el mismo al momento de admitir la demanda se considero el Boletín Judicial, la notificación personal es válida con la publicación, incluso menciona que el tribunal de alzada lo da por notificado con los reqisitos legales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 218049
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 21:55 2011-04-04 21:55 desde IP: 201.114.33.101
J. ARMAND
revisa en tu cpc. si se considera esta notificacion que deba de ser en forma personal, y si fuera si y ademas señalaste domicilio para oir y recibir notificaciones ahi tienes para expresar agravios, ademas si la notificacion es por internet y si es valida corre el termino a partir de su publicacion, tienes de donde hechar mano.
saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 218054
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 22:49 2011-04-04 22:49 desde IP: 201.164.139.58
Ochoa,DonisS.C.
voy a checar eso, gracias
nazario: creo que se puede fundar con el codigo de comercio,
Artículo 1069. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligenciasque sean necesarias.Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promueven.
Cuando un litigante no cumpla con la primera parte de este artículo las notificaciones se harán conforme a las Reglas para las notificaciones que no deban ser personales.
entre otros argumentos creo que si procede, si se desecha interpongo el amparo indirecto.
¿si en la alzada me di por notificado del auto de inadmision de apelacion, el dia que salio en lista que fue el miercoles 30 de marzo se vence hoy lunes 04 de abril el termino para interponer el recurso ?
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AutorRespuesta No: 218538
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 23:41 2011-04-07 23:41 desde IP: 201.164.149.203
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