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LEY DE LA PENSION UNIVERSAL Y LEY DE SEGURO DE DESEMPLEO
- Consulta : 224840
- Autor : Enrique I
- Publicado : Martes 18 de Marzo de 2014 17:45 desde la IP: 189.158.72.120
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 18 de Marzo de 2014
La Ley de la Pensión Universal es un paliativo de la Ley del Seguro Social vigente porque el gobierno sabe que van a ser muy pocos los se puedan pensionar con esa ley, es decir van a ser menos personas en comparación con la Ley del Seguro Social de 1973, los que van obtener una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez puesto que para ello se requiere haber cotizado 1250 semanas (24 años aproximadamente) y entonces con la pensión universal a las personas mayores de 65 años que no logren obtener una pensión del IMSS, se les pretende otorgar una cantidad equivalente a mil 90 pesos mensuales, que viene siendo la mitad de la pensión mínima garantizada de la Ley del Seguro Social, pero iniciará la aplicación de esta la ley otorgando 580 pesos mensuales.
Con respecto a la Ley de Seguro de Desempleo no es una nueva apuñalada a la clase trabajadora como lo quieren hacer ver los dip-u-t-a-dos del PRD y demás partidos de izquierda, simplemente no representa un beneficio adicional para la clase trabajadora, ni es algo que les esté regalando el gobierno de Enrique Peña; es solo un rebalanceo de cuotas patronales.
Tampoco no es un apoyo que no exista actualmente para las personas que se encuentran desempleadas como lo quieren hacer ver los dip-u-t-a-dos del PRI, pues actualmente ya existe un apoyo dentro de la Ley del Seguro Social conocido como ayuda de desempleo que consiste entre un mínimo de 30 días y un máximo de 90 días del salario base de cotización del trabajador y que al solicitarlo el trabajador, le es quitado determinado dinero de su subcuenta de retiro, censantía y vejez de su cuenta de la afore además que se le restan semanas cotizadas al IMSS, perjudicándole esto al solicitar su pensión de invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez.
Ahora con la Ley de Seguro de Desempleo, se disminuye la cuota patronal a la subcuenta de vivienda INFONAVIT del trabajador, pasando del 5% al 2% para crear a una aportación patronal del 3% a la subcuenta del seguro de desempleo y más 0.5% de aportación del gobierno federal que irá a un Fondo Solidario (este fondo no estaría en manos del trabajador); esto produciría un efecto en donde el trabajador tendría menos dinero en su subcuenta de vivienda INFONAVIT y en consecuencia se tardaría el trabajador más tiempo en pagar su crédito INFONAVIT, en el caso de que hiciera uso de la prestación del seguro de desempleo cuando estuviera desempleado. Sin embargo, si el trabajador estando desempleado no solicita la prestación del seguro de desempleo, y posteriormente tiene un nuevo trabajo y obtiene un crédito INFONAVIT y si vuelve a estar desempleado, el dinero de su subcuenta se utilizaría para aplicarlo a su crédito INFONAVIT.
En caso de que el trabajador nunca solicitara la prestación en dinero del seguro de desempleo, entonces el dinero de la subcuenta de seguro de desempleo se utilizaría para su pensión de cesantía o vejez o se le entregaría al trabajador en caso de que se pensionara con la Ley del Seguro Social de 1973 o que se le negara la pensión de cesantía o vejez.
Resumiendo, este seguro desempleo, en su mayor parte se está financiando con recursos de la subcuenta del trabajador, y en una muy mínima parte con recursos del gobierno.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 346138
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Marzo de 2014 17:51 2014-03-18 17:51 desde IP: 189.158.72.120
En caso de que el trabajador nunca solicitara la prestación en dinero del seguro de desempleo y nunca tuvo crédito INFONAVIT, entonces el dinero de la subcuenta de seguro de desempleo se utilizaría para su pensión de cesantía o vejez o se le entregaría al trabajador en caso de que se pensionara con la Ley del Seguro Social de 1973 o que se le negara la pensión de cesantía o vejez.
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AutorRespuesta No: 346139
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Marzo de 2014 17:51 2014-03-18 17:51 desde IP: 189.158.72.120
En caso de que el trabajador nunca solicitara la prestación en dinero del seguro de desempleo y nunca tuvo crédito INFONAVIT, entonces el dinero de la subcuenta de seguro de desempleo se utilizaría para su pensión de cesantía o vejez o se le entregaría al trabajador en caso de que se pensionara con la Ley del Seguro Social de 1973 o que se le negara la pensión de cesantía o vejez.
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