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COMISIONISTA.- DERECHO A AGUINALDO?

  • Consulta : 216648
  • Autor : olivospa_NR
  • Publicado : Martes 17 de Diciembre de 2013 09:34 desde la IP: 189.148.243.209
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • olivospa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Oaxaca

    Hola buenb día!

     

    Actualmente estoy en una agencia de autos, mis percepciones son a traves de facturas por concepto de comision mercantil y comision por venta de auto, la primera me la pagan de manera quincenal y la segunda de acuerdo a las comisiones generadas por la venta de unidades.

     

    Ya tengo trabajando y percibiendo por mas de un año, con la misma empresa. Tengo derecho a aguinaldo a pesar de que firme un contrato de comisionista en donde segun no hay ninguna relacion laboral?

     

    Gracias y reciban saludos cordiales.

     

    PEDRO ROJAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 335604

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, si tiene derecho a recibir aguinaldo.

    Si bien es cierto, es posible confundir el acto jurídico que da nacimeinto a una relación entre un comerciante y aquellos con quienes celebra un contrato de comisión mercantil o con sus trabajadores, debe partirse de varios presupuestos.

    En primero, esto es, el comisionista, no está subordinado a las órdenes del comerciante, ni se sujeta a ningún horario, su función la desempeña en un domicilio distinto de aquél en el que se encuentra el establecimiento del comerciante, su función la lleva a cabo empleando recursos propios sin valerse de los que le proporcione el comitente, la actividad la lleva a cabo en forma esporádica y puede intervenir en operaciones con productos similares de otros comerciantes, se está frente a un contrato de comisión mercantil que no genera ningún derecho ni obligación laboral.

    Por el contrario, cuando la persona está subordinado a las órdenes del comerciante, sujetándose al precio y condiciones de pago que se le señalan, sin que tenga libertad de contratar con cualquier persona, sino sólo con quellas que reúnan los requisitos y condiciones que se le indique, debe sujetarse a un horario previamente establecido, desempeñando su actividad en el lugar que expresamente se le indique, sea en el establecimiento principa o en una sucursal, se le proporciona equipo, papelería y demás insumos, las operacones en que interviene puede realizarlas sobre cualquiera de los productos que se expenden en el establecimiento, la actividad es permanente, y sólo puede intervenir en operaciones propias de un mismo establecimiento, entonces existe una relación de trabajo y, en consecuencia, dicha persona tiene el carácter de trabajador, por lo que tiene deecho a percibir todas y cada una de las prestaciones que a su favor se consignan en la Ley Federal del Trabajo.

    Tanto es así, que dicho ordenamiento legal, expresamente contempla dentro de los trabajos especiales que regula, el relativo a de los agentes de comercio y otros semejantes, suya relación laboral se encuentra regidfa, además de las reglas especiales que se aplican a todos los trabajadores, por las que expresamente se indican en los artículos 285 a 291, del propio Código Laboral.

    Tanto es así, que expresamente el ordinal 285 de la Ley Obrera es clara y precisa cuando define a los agentes de comercio, seguros, vendedores, viajantes, propagandistas, impusores de ventas y otros semejantes, a todos quellos trabajadores de la empresa o empresas en que prestan sus servicios, cuando la actividad es permanente, salvo que el trabajo no lo ejecuten en forma personal sino por medio de terceros y únicamente intervienen en operaciones aisladas.

    Por otra parte, la circunstancia que usted reciba el pago de una comisióin o porcentaje sobre las operaciones en que itnerviene, tampoco demerita su calidad de trabajador, pues dicha comisión es la que constituye su salario, lo que es conforme con lo que previenen los numerales 82, 83, 84 y 286, de la ley Federal del Trabajo en cita.

    Además, si existe esa relación de suprasubordinación entre el empleador y el trabajador, es decir, si ustd debe acatar las órdenes e instrucciones que expresamente se le señalan para que pueda desempeñar su actividad como agente de ventas, esa situación, por sí misma, es suficiente para acreditar la existencia de la relación laboral, y toda vez que los arábigos 5, fracción XIII y 33, de la Ley Federal del Trabajo, que es un cuerpo de leyes de orden público, es nula la renuncia (bajo la forma que pretenda dársele) de los trabajadores a los derechos y prerrogativas que les concede el Código Obrero, así como la del derecho a recibir los salarios y presaciones devengados, cualquier cláusula contenida en el contrato de comisión mercantil celebrado por usted con la agencia automotriz, es nulo de pleno derecho y no surte ningún efecto legal.

    Consecuentemente y en mérito de lo anterior, usted tiene derecho a recibir, cuando menos, 15 días de aguinaldo por cada año de servicios prestado, y dado que su salario es variable, para establecer su salario diario deberá tomarse en cuenta el promedio de sus percepciones durante el último año de servicios, y el resultado constituirá el salario diario que sirva de base para que se le pague dicha prestación; asímismo, le corresponde el pago de tiempo extraordinario laborado, pago de días de descans obligatorios trabajados, pago de prima dominical, si trabaja los domingos, media hora diaria de descanso o para tomar alimentos, su su jornada de trabajo es contínua y no se le permite salir del establecimiento para disfrutarla; vacaciones, prima vacacional o cualqueir otra prestación consignada en la Ley Federal del Trabajo.

    En caso que el patrón se niega a pagarle el aguinaldo A MAS TARDAR el 20 de diciembre, acuda a la Procuaduría de la Defensa del Trabajo, en donde lo mandarán citar, a fin de compelirlo a que cumpla con su obligación.



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