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DERECHOS DE LOS CONYUGES BAJO EL RéGIMEN DE BIENES MANCOMUNADOS
- Consulta : 150600
- Autor : anamari_sordo_NR
- Publicado : Viernes 11 de Mayo de 2012 20:54 desde la IP: 201.139.150.48
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Saludos, ojalá pudieran informarme.
Mi esposo cuenta con ingresos cuantiosos mas no nos hace partícipe de ellos ni a mí ni a nuestros hijos, nos tiene en una situación de pobreza. ¿Qué puedo hacer si estamos casados por bienes mancomunados?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 265913
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Mayo de 2012 20:58 2012-05-11 20:58 desde IP: 201.141.186.178
anamari_sordo_NR
Asistase de abogado de su confianza y demande una pension alimenticia para usted y sus hijos.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 265914
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Mayo de 2012 20:59 2012-05-11 20:59 desde IP: 187.159.242.103
De acuerdo procede demanda de pension alimenticia o si quiere puede divorciarse y solicitar la particion de bienes le corresponde la mitad de lo que se hizo durante el regimen matrimonial!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 265946
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Mayo de 2012 00:21 2012-05-12 00:21 desde IP: 201.141.15.76
Si está casada bajo el régimen de sociedad conyugal, puede demandar la rendición de cuentas a la misma, así como la liquidación y disolucón. Estas tres acciones (rendición de cuentas, liquidación y disolución de la sociedad conyugal) no implica la disolución del vínculo matrimonial o divorcio, por lo que si así lo desea, puede continuar casada. Requiere los servicos de un abogado de confianza, no tinterillo, no usurpador, no coyote, no Contador, no muerto de hambre.
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