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CUSTODIA

  • Consulta : 276487
  • Autor : esme.delgado9220_NR
  • Publicado : Miércoles 09 de Septiembre de 2015 22:25 desde la IP: 201.141.60.180
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,090
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  • Autor
    Consulta

  • esme.delgado9220_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, estoy embarazada tengo 5 meses y el padre de mi bb, me dice que no puede aportar nada para el embarazo ni para los 4 primeros años del bebe, y al igual que el no tiene tiempo para ir a citas medicas o estar en cuanto el bebe nasca para verlo o ayudar fiscamente, por el momento no no estamos llevando bien. El y su Madre rechazan al bebe pues dicen que yo como mujer decido si embarazarme o no, me quide pero bueno aqui esta el bb, y lo que quiero saber es si hay alguna forma que se pueda renunciar el a sus derechos de verlo, ya que si no tiene tiempo ahora no tendra tiempo despues mucho menos en un futuro. y todas las citas hasta hoy, no las a cubierto el ni tampoco costos por examenes medicos etc. Quisiera que si no va a estar que no estorbe pero tambien quisiera protegerme que despues no va a querer pasar tiempo con mi bb. hay alguna ley que pueda ayudarme a que no tenga derecho alguno aunque se quede con su manutencion. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 385237

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sí hay una Ley y es el Código Civil para el Distrito Federal. Usted puede registrar a su hijo (una vez que nazca y sea viable) como madre soltera, y por lo tanto Usted gozará de la patria potestad sobre el menor, lo que significa que podrá sacarla del país cuando se le pegue la gana, decidir sobre su educación y religión como se le pegue la gana, y la podrá mantener como se le pegue la gana.

    Pero si quiere pensión del padre entonces deberá demandarle el reconocimiento de paternidad con la peueba de ADN e incluso la pensión alimentaria retroactiva al nacimiento.  Usted decide.

    Por el otro lado el padre biológico podría demandarle a Usted el reconocimiento de paternidad con la prueba de ADN y de ser positiva tendrá derecho a las convivencias, decidir sobre la religión, estudios y demás sobre el menor. Y claro está que no padrá salir del país sin autorización expresa del padre ante la Secretaría de Gobernación

    Usted decide....





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