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HERENCIA
- Consulta : 210504
- Autor : gabriela.ramirezmartinez_NR
- Publicado : Martes 08 de Octubre de 2013 17:42 desde la IP: 189.241.89.108
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 08 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas tardes, Mi abuela materna deja propiedad a mi madre y mi madre (ya fallecio)deja a su hermano vivir ahi en vida él (fallecio) se queda mi primo a vivir en la propiedad y no me quiere entregar el inmueble, solo tengo el Contrato-Privado de fecha 25 de abril de 1959 en la Delegaciòn de Tláhuac de la compra-venta, acudì al Registro público a pedir el folio real y me dicen que no existe, se que tengo que iniciar un juicio intestamentario, para reclamar el inmueble, pero como regularizó todo respecto al mismo.?
Agradezco de antemano su valiosa y pronta respuesta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 328377
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Octubre de 2013 20:47 2013-10-08 20:47 desde IP: 187.207.238.130
Si no existe antecedente registral li que tendras que hacer es una in matriculación administrativa o judicial para que se cree el folio real de dicho inmueble, pues aunq hagas el juicio intestamentario no te servira de mucho porque nompodras adjudicarte el inmueble.
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AutorRespuesta No: 328902
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Octubre de 2013 22:18 2013-10-12 22:18 desde IP: 187.199.165.61
Cierto, la inmatriculación se solicita cuando el inmueble nunca ha sido registrado ante el RPP de la localidad donde se ubica el inmueble, es decir, que en el registro no haya nadie como propietario. En la solicitud se mencionarán el origen de la posesión; el nombre de la persona de quien se obtuvo la posesión; la ubicación precisa del bien, medidas y colindancias; nombre y domicilio de los colindantes como testigos. Además de otro requisitos.
Para cualquiera de los procedimientos de inmatriculación, es requisito previo que el Registro Público emita un certificado que acredite que el bien de que se trate no está inscrito. Al promover la inmatriculación, únicamente está registrando la posesión. Deberá acreditar que le asiste derecho para obtenerla, dejando a salvo los derechos de terceros. Una vez dictada la resolución de la solicitud deberá inscribir el contrato privado de compraventa, por lo que se presumirá una inscripción de posesión, y para obtener una declaratoria de propiedad deberá esperar a que transcurran cinco años a partir de la inscripción de posesión. Posteriormente solicitar al juez declare que se ha convertido en propietario e inscribir esa declaratoria judicial en el registro público de la propiedad. Probablemente su primo no quiere entregar el bien porque también cree tener derecho a él. En este caso, la controversia para determinar quién tiene mejor título entre dos propietarios o poseedores, se deduce ejercitando la acción publiciana o plenaria de posesión por medio de un juicio contencioso y no en jurisdicción voluntaria. Habría que analizar cuidadosamente el asunto.
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