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DIVORCIO POR SEP DE BIENES CON UN HIJO

  • Consulta : 203848
  • Autor : perseus-83_NR
  • Publicado : Domingo 21 de Julio de 2013 23:03 desde la IP: 187.179.187.167
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • perseus-83_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo
    Buen día Estoy casado desde hace un ano por separacion de bienes, tenemos un hijo de menos de un ano de edad . Vivimos en cancun q.roo Actualmente queremos divorciarnos. La casa en la que vivimos la compre por medio de una hipoteca y la adquisición fue meses antes de casarnos. Preguntas: 1. Me puede quitar la casa? 2. Estoy dispuesto a dar pensión, como se fija la cuota mensual. 3. Cuales son mis derechos respecto a la patria potestad? 4. Mientras se lleva a cabo el tramite es necesario que ella siga viviendo conmigo ? Gracias espero sus comentarios

     

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  • Autor
    Respuesta No: 323538

  • Rosalva Miss
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola buenas tardes, mire referente a su consulta le comento, si usted aun no cuenta con un Despacho o un abogado que lo asesore, me permito recomendarle este despacho, ASESORIA & GESTORIA JURIDICA ESPECIALIZADA, ellos cuentan con mas de 7 años en el medio, verdaderamente es un Despacho con mucho que decir, sus abogados son egresados de las mejores universidades del pais como UR, UNAM, UNAL etc, Cuentan con Despachos en Q.Roo y Monterrey.  Se especializan en distintas ramas del Derecho, entre las que se encuentra Familiar, Le anexo sus datos, esperando se resuelva su problema.

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    Saludos, atte.

    Rouss. 



  • Autor
    Respuesta No: 330319

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    1.- No, no puede quitarle la casa, tanto por la circunstancia que used contrajo matrimonio civil bajo el régimen de separación de bienes, como por el hecho que el inmueble lo adquirió antes de casarse, por lo que aún en el extremo que su cónyuge demandara el pago de la indemnización a que se refiere el artículo 822 Bis, del Código Civil del Estado de Quintana Roo, dicho inmueble no quedaría incluido en los bienes que se tomarían en consideración para dicha indemnización.

    2.- Por lo que hace a su hijo, está obligado a proporcionarle alimentos hasta que adquiera la mayoría de edad, contraiga nupcias o forma una pareja, o engendre a un hijo antes de cumplirla, o bien, adquirida la mayoría de edad, hata que concluya sus estudios profesionales, considerando un año para que obtenga el título y la cédula, a condición que dichos estudios sean acordes a la edad que tenga.

    Por cuanto a los alimentos a su cónyuge, éstos dependen de varios factores; si es ella quien demanda el divorcio necesario al haber incurrido usted en alguna de las causales previstas en el artículo 799, del Código Civil de esa Entidad, y acredita en el juicio la procedencia de su acción, resultando cónyuge inocente, el juez le concederá una pensión alimenticia, salvo el caso que cuente con bienes o ingresos que le permitan satisfacer por sí misma sus necesidades alimenticias, hasta en tanto no contraiga nuevas nupcias o engendre a un hijo con persona distinta.

    Los porcentajes de cada una de las anteriores pensiones, son determinados por el juez, tomando en consideración las necesidades alimenticias de quien deba recibirla, y las posibilidades económicas de usted, como obligado a proporcionarlas; generalmente, se fija en aproximadamente un 15% para cada uno de los acreedores alimentarios.

    3.- En los casos de divorcio necesario y atendiendo a la causal invocada para pedir la disolución del vínculo matrimonial, el juez, considerando la gravedad de ducha causal, podrá condenar al demandado, como cónyuge culpable, a la pérdida de la patria potestad respecto los hijos habidos en el matrimonio, pérdida que no es la regla general, debido a que en la mayoría de los casos, ambos padres siguen conservandola.

    Derivado de la patria potestad, usted conservará todos los derechos que le confiere la codificación civil de su Estado, salvo la relativa a la representación legal, en caso que su cónyuge sea quien deba tener la guarda y custodia del menor, pues en este caso, esa representación la ejercerá quien lo tenga bajo su cuidado.

    Asimismo, si la custodia se concede en favor de la madre, lo que generalmente ocurre, con mayor razón tratándose de menores de la edad que tiene su hijo, el padre podrá convivir con su hijo, toda vez que ese es un derecho del niño, tendente a procurarle un desarrollo físico, intelectural, moral, emocional y psico-social adecuado; si usted y la madre no se ponen de acuerdo respecto la forma y términos en que se dará esa convivencia, el juez determinará lo procedente, tomando en consideración el interés superior del infante.

    4.- En el caso de divorcio necesaario, si es su esposa quien lo demanda, podrá solicitasr, conjuntamente con su escrito inicial, que el juez decrete ciertas medidas provisionales, entre las que podrá encontrarse la relativa a la separación de los cónyuges, caso en el cual, al momento de notificarlo y emplazarlo a juicio, se le intimará a que se separe de la morada conyugal; sin embargo, usted continuará conservando la propiedad del inmueble, y una vez decretada la disolución del vínculo matrimonial, y a reserva de que su defensa sea debidamente atendida por el abogado especialista en Derecho de Familia que lo asista y asesore en el juicio, podrá recuperar  o no la posesión del inmueble.



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