Estado de Referencia: Tabasco
Hola Amigos, ni el propio magistrado (hable con el) me quiso contestar la pregunta, puesto que resolvio en una revision de un amparo indirecto que se habia dado cumplimiento a mi Laudo un dia 03 de Octubre de 2011, fecha en la cual la parte demandada me hizo un pago parcial, en Laudo final quedo establecido que se me pagara lo que ya se me debia (lo que ocurrio el 03 de octubre 2011) sin embargo dice en el mismo Laudo que se abriera el incidente de liquidación para el pago de aumentos y mejoras, sin perjuicio de los salarios caidos que se sigan generando hasta el cumplimiento del Laudo.
Al dia de hoy 10 de junio de 2015 han pasado mas de 1500 dias y aun sigue en amparo indierecto el incidente de liquidacion por el pago de aumentos y mejoras al salario...PREGUNTA .. ES CORRECTO QUE EL LAUDO YA SE CUMPLIO EN LA FECHA QUE SE ME HIZO EL PAGO PARCIAL EL 03 DE OCTUBRE DE 2011 o SE CUMPLE EL LAUDO CUANDO SE RESUELVA EL INCIDENTE DE LIQUIDACION???