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ALTOS COBROS DE LA C F E

  • Consulta : 130631
  • Autor : achavez_319_NR
  • Publicado : Miércoles 16 de Noviembre de 2011 09:45 desde la IP: 201.102.21.192
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,129
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  • Autor
    Consulta

  • achavez_319_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola Buenos Dias:

    Saludos  a  toda esa amabel gente del Gran Foro.

    Agradeceria enormemente , si hubiese una gentil personal que me oriente al respecto:

    Desde nov. 2010  atraves del SME levante una demanda de inconformidad  por cobros altisimos que vienen realizando la CFE

    A un año de esto la PROFECO no ha dado respuesta a dicha demanda .

    Los recibos de la CFE continuan  llegando con cifras cada vez mas altas.

    Anteriormente .LYF cobraba   de $100.00 a $120.00  por recibo , actualmente son de $500.00 $800.00 aprox.

    Antertiormente viviamos de 4 a 5 personas actualmente vivimos  2 personas solamente en este domicilio.

    Seria de  gran ayuda  su orientacion

    de antemano Muchas Gracias

    Atte

    A.Chavez

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 245320

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mire, la PROFECO es una institución de buena fe y seguramente que sus intenciones lo son, pero la realidad de las cosas en cuanto a CFE, la queja promovida por el SME y nada, son lo mismo. Debe presentar una demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no ha vencido del término para promoverla ya que cada recibo de la CFE, se entiende como una acción de tracto sucesivo.

    Rubro del documento:

    PLAZOS LEGALES. SU COMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE UN DERECHO O LA LIBERACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN, CUANDO SE TRATA DE ACTOS DE TRACTO SUCESIVO.

     Texto:

    Un principio lógico que se ha aplicado para determinar el transcurso de los plazos legales para el ejercicio de un derecho o la liberación de una obligación, cuando se trata de actos de tracto sucesivo, en los que genéricamente se rean comprendidos los que no se agotan instantáneamente, sino que producen efectos de manera alternativa, con diferentes actos, consistente en que mientras no cesen tales efectos no existe punto fijo de partida para considerar iniciado el transcurso del plazo de que se trate, ya que su realización constante da lugar a que de manera instantánea o frecuente, renazca ese punto de inicio que constituye la base para comar el plazo, lo cual lleva al desplazamiento consecuente hacia el futuro del punto terminal, de manera que ante la permanencia de este movimiento, no existe base para considerar que el plazo en cuestión haya concluido.

     Precedente(s):

    Sala Superior. S3EL 038/99Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-033/99. Noelia Hernández Berumen. 12 de octubre de 1999. Unanimidad de 6 votos. Ponente: Eloy Fuentes Cerda. Secretaria: Adriana M. Favela Herrera.

     Datos de Localización:

    Clave de Pubicación. S3EL 038/99

    Fuente: Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación "Justicia Electoral"

    Organo emisor: Sala Superior, 3a. Época.

    Tipo de documento: Tesis Relavante

    Puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para que lo asesoren, si se une con sus vecinos que se encuentren en la misma cisrcunstancia, mejor.

     



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