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ARTICULO 164 Y 169

  • Consulta : 113479
  • Autor : CHAVITO
  • Publicado : Viernes 20 de Mayo de 2011 12:49 desde la IP: 187.194.30.199
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,129
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  • Autor
    Consulta

  • CHAVITO
    USUARIO REGISTRADO

    Estimados miembros del foro:

    Yo he sido pensionado a partir del 28 de  febrero de 2009 con la ley de 1973 teniendo 2231 semanas reconocidas y un salario promedio de $ 1,167.00; sin embargo, en el cálculo que me efectuó el IMSS solo me reconocen el 5.18% de asignación familiar en lugar del 15% que marca el artículo 164 fracción I de la ley de 1973. Esta aplicación según el IMSS es porque estoy topado de acuerdo al artículo 169; sin embargo  Este mismo artículo en su párrafo segundo indica que: "Este límite se elevara únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo"

    La pensión que estoy recibiendo con la aplicación del 5.18% de asignación familiar es de $39,4517.33 y si me aplicaran el 15% que creo es lo correcto sería de $43,097.00

    En concreto mi pregunta a algún miembro del foro es si la posición del IMSS es la correcta o tengo derecho a que me apliquen el 15% que marca el artículo 164 fracción I. Por .esta situación tengo demandado al IMSS desde el 2009 por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

    Gracias de antemano por los comentarios que me puedan enviar.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 224639

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El IMSS tiene la razon tu pension esta topada al 100% del salario promedio $35,511.15
     
    Salario promedio $1,167.49*365 dias/12meses=$35,511.15
     
    Articulo 169 (ley de 1973) La pension que se otorgue por invalidez, vejez o cesantia en edad avanzada, incluyendo
    el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excedera el cien por ciento
    de salario promedio que sirvio de base para fija la cuatia de la pension. Este limite se elevara unicamente por
    derechos derivados de semanas de cotizacion reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la
    pension sea superior al mismo.
    Las anteriores limitaciones no regiran para las pensiones con el monto minimo establecido en el articulo 168.
     
    Otra tu pension tapoco podria ser $43,097.00 ya que existe otro tope que es el de 25 VSMDF pero aqui manda el
    articulo 169
     
    El otro tope de 25 VSMDF seria Salario minino DF 2009=$54.80*25*365/12=$41,670.83
     
    Creo lo mas conveniente es que te desistas de la demanda contra el IMSS



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