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ASENTAR RAZóN EN DIVORCIO INCAUSADO

  • Consulta : 141831
  • Autor : AxTx
  • Publicado : Martes 13 de Marzo de 2012 16:54 desde la IP: 201.141.44.197
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,098
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  • Autor
    Consulta

  • AxTx
    ESTUDIANTE

    Hola, soy estudiante, principiante en esto del litigio, y estoy llevando mi propio divorcio, (bilateral, separacion de bienes) apenas presente escrito inicial, y nos citaron a ratificar, pero estando ahi, me dijeron que tenia que asentar razon, a lo cual, me quede de a seis porque no se hacer eso, alguien puede ayudarme? y despues de eso que sigue? Tengo que tener forzosamente un abogado que me respalde? o puedo terminarlo yo solo?  Me gustaría aprender a litigar, pero no se donde ni como.

    Muchas gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 258019

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puedes estar asistido de abogado o hacerlo por tu propia cuenta.

    La razón es una comparecencia y tienes que asentarla ya sea en una hoja o atrás del acuerdo donde se ordena la ratificación.

    El texto sería como sigue:

    "En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las catorce horas con veinte minutos del trece de marzo de dos mil doce, comparecen en el local de este H. Juzgado, los CC. __________________________ quienes se identifican con credencial para voltar números _______ y ___________, respectivamente, expedidas a su favor por el Instituto Federal Electoral, con el objeto de ratificar en todas y cada una de sus partes, el escrito de fecha _______________, presentado en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y reconocen la firma que calza el mismo, por ser la que usan en todos los actos públicos y privados, lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha _________, ante el C. Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe."

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 258044

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    AxTx

    Una vez que comparezcan ambos conyuges ante la presencia judicial a ratificar la solicitud inicial y el convenio exhibidos, el juzgado dictara un acuerdo por el cual se tendra a los promoventes dando cumplimiento al auto de fecha X que ordeno la ratificacion.

    Ahora bien, para el caso de que existan personas con derecho a recibir alimentos si ya esta exhibida la garantia de la pension alimenticia, el expediente pasara a la vista del C. Juez para dictar sentencia.

    Una vez dictada la Sentencia Definitiva, esta ordenara se elabore sendo oficio dirigido al C. Director del Registro Civil y copia certificada de la sentencia, para las anotaciones correspondientes previo pago de derechos en el banco.  

    Saludos.





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