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¿PUEDO QUEDARME CON LA CASA EN DONDE VIVO ACTUALMENTE?
- Consulta : 105031
- Autor : danco1969_NR
- Publicado : Miércoles 09 de Marzo de 2011 12:04 desde la IP: 200.77.230.68
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,146
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola:
Mi duda es la siguiente: vivo en la casa de mis padres (ambos ya fallecidos). Las escrituras de la propiedad están a nombre de mi padre. Ambos dejaron testamentos recíprocos, y el primero en morir fue mi padre. En el testamento de mi madre, menciona como beneficiarios a mis tres hermanos y yo.
Uno de mis hermanos ya renunció a la herencia (ya que vive fuera del país, y no tiene planeado regresar). Otro hermano falleció hace unos pocos años (también dejó testamento). Mi hermana y yo vivimos en la misma propiedad (la casa es antigua y bastante grande). Queremos poner las escrituras a nombre de cualquiera de los dos, para poder venderla, ya que por lo mismo que es grande la propiedad, los gastos nos representan un desembolso fuerte.
En una plática que tuvimos con un notario, nos comentó que teníamos que haber realizado la sucesión testamentaria desde que falleció mi padre, pero no lo hicimos. Ni tampoco cuando falleció mi madre. Ahora, este pago nos representa un ALTO desembolso por el valor catastral de la propiedad.
Hace poco, una amiga de la familia nos comentó que si podemos comprobar que tenemos 10 años viviendo en la propiedad y que hemos pagado todos los impuestos respectivos (predial, agua, luz), podemos poner a nuestro nombre las escrituras de la propiedad, sin tener que realizar un desembolso fuerte, ¿es esto correcto?, y de ser posible ¿cuál es el procedimiento a seguir?
Estoy en la total disposición de hacer esta operación de manera legal, pero que no me represente un gasto mayúsculo.
Muchas gracias por anticipado.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 214424
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Marzo de 2011 12:29 2011-03-09 12:29 desde IP: 201.137.9.167
HOLA
A FUERZAS TIENEN QUE LLEVAR LOS JUICIOS TESTAMENTARIOS DE SUS PADRES , POR QUE EN TODO CASO ESTARIAN PASANDO POR ALTO LA ULTIMA VOLUNTAD DE SUS PADRES .
PARA ESO DEBEN DE CONTRATAR UN ABOGADO PARA QUE LLEVE A CABO LOS JUICIOS TESTAMENTARIOS.
YA DESPUES EN LA PRIMERA SECCION , QUE ES DE DECLARACION DE HEREDEROS PUEDEN HACER LA RENUNCIA A SUS DERECHOS HEREDITARIOS A FAVOR DE UNO DE LOS HERMANOS , PARA QUE SEA MAS RAPIDO LAS DEMANS SECCIONES Y SE PUEDAN LLEVAR A CABO LA ADJUDICACION Y DESPUE SLA VENTA DEL INMUEBLE Y REPARTIR EL PRECIO ENTRE LOS DEMAS HERMANOS .
SALUDOS
SALUDOS
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Autor





