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PODRIA PROHIBIRLE VISITAR MI NOVIO A SU HIJO?
- Consulta : 153927
- Autor : tamis_1994_NR
- Publicado : Sábado 02 de Junio de 2012 16:48 desde la IP: 187.171.134.181
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,138
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 02 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Oaxaca
hola, pasa lo siguiente, mi novio hace como 6 meses tuvo un bebe con su exnovia, no estan casados ni nada por el estilo, pero desde siempre se ha hecho responsable en la manutencion y todo lo que corresponda al menor; hace un mes que anda conmigo, pero quiero saber si es posible que su ex le prohiba visitar al pequeño espero una repuesta... gracias!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 269364
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Junio de 2012 17:00 2012-06-02 17:00 desde IP: 201.103.100.38
No señala si el niño fue reconocido ante el Registro Civil por su novio, pero las conductas que realice la madre del hijo de su pareja, pueden ser legales o ilegales, pero todo dependerá de los derechos que como padre haga valer su novio ante la autoridad competente.
Nadie conoce el futuro y hasta que la madre le prohiba verlo, su novio podrá ejercitar las acciones que correspondan y siempre y cuando éste tenga interés de hacerlo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 269405
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Junio de 2012 21:35 2012-06-02 21:35 desde IP: 187.194.40.53
BUENAS NOCHES:
sI EL MENOR ESTA RECONOCIDO ANTE EL registro civil, el padre puede pedir un regimen de convivencias ante juez familiar y por medio de un abogado que lleve el proceso..
La prohibiciòn de la madre, es en forma personal, en forma legal, no hay tal.
TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.- FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
Kokoduro1
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Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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