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INCIDENTE DE SUSTITUCIóN PROCESAL ES LO MISMO QUE LA DECLARACIóN DE BENEFICIARIOS
- Consulta : 279367
- Autor : 19640325
- Publicado : Jueves 17 de Marzo de 2016 14:38 desde la IP: 201.145.71.201
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,175
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Marzo de 2016
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 387728
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Marzo de 2016 19:00 2016-03-20 19:00 desde IP: 189.242.199.47
El incidente de sustitución procesal se dá cuando una persona promueve un juicio laboral y ésta muere sin poder ejecutar el laudo donde salió vencedor. SUSTITUCION PROCESAL POR MUERTE DEL ACTOR, INCIDENTE DE. En caso de muerte del actor, resulta inaplicable el término de la prescripción para quien promueve incidente de suspensión procesal con el objeto de que se cumplimente el incidente de liquidación, porque resulta claro que no se está en el presupuesto de ejercitar una acción después de determinado tiempo, ni tampoco de accionar para la ejecución de un laudo, puesto que en su momento, se había ejercitado la acción laboral respectiva por parte del actor, e igualmente se había iniciado la ejecución del laudo dictado en el juicio principal. Lo que aconteció fue que, por muerte del actor, quien se sintió con derecho para hacerlo, promovió el incidente de sustitución procesal y, en estas condiciones, lo que podía acontecer es que dejara de promover por el lapso que la ley laboral señala, y tuviera como consecuencia el tener al actor por desistido de la acción para ejecutar el laudo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 421/86. Petróleos Mexicanos. 29 de octubre de 1986. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.
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