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DEMANDAR A MI HERMANO

  • Consulta : 147527
  • Autor : pordonez25_NR
  • Publicado : Viernes 20 de Abril de 2012 22:21 desde la IP: 189.225.184.191
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,178
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  • Autor
    Consulta

  • pordonez25_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas noches, mi pregunta es puedo demandar a mi hermano por pensión alimenticia para mi madre? . Ya que tuvimos una discusión en la cual hubo agresión fisica,  nos golpeo a mi hermana y a mi,  le levanto la mano a mi Madre,la ofendio e insulto ,amenazo  que donde nos encontrara nos golpearia?.

    Necesito ayuda ya que el siempre presume que mantiene a mi madre pero la realidad es otra el es un hombre que gana un salario de 1300 o 1500 pesos diarios ya que trabaja en PEMEX. Y creo que lo justo es que le retribuya  y le de una pensión vitalicia, en espera de su opinion me despido esperando una respuesta.

    P.D. De ser así donde debo ir y que documentos llevar vivo en el D.F Delegacion Cuauhtemoc 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 263025

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     pordonez25_NR

    "...es puedo demandar a mi hermano por pensión alimenticia para mi madre?..."

    Le respondo, usted NO, es su señora madre quien puede demandar alimentos a sus descendientes, acreditando en juicio de manera fehaciente la necesidad de recibirlos.

    "...nos golpeo a mi hermana y a mi, le levanto la mano a mi Madre,la ofendio e insulto ,amenazo que donde nos encontrara nos golpearia?..."

    Pueden ustedes acudir ante el MInisterio Publico a presentar denuncia de hechos.

    "...Necesito ayuda ya que el siempre presume que mantiene a mi madre pero la realidad es otra..."

    ¿A que se refiere usted con eso? ¿Recibe dinero su señora madre de usted y de su hermana? ¿Recibe su señora madre dinero de alguna pension? ¿Usted y su hermana aportan a sus posiblidades econocmicas algun dinero para la manutencion de su señora madre?.

    "...el es un hombre que gana un salario de 1300 o 1500 pesos diarios ya que trabaja en PEMEX..."

    Respecto de esto que usted señala y a reserva de que usted responda a las preguntas que le formulo lineas arriba, le comento que TODOS los hijos tienen obligacion de ministrar a sus posiblidades economicas alimentos a los ascendientes (padres), si en juicio se acredita que el UNICO que tiene la solvencia economica para ministar alimentos a su señora madre es su hermano, sera a el quien el Juez la fijara una pension alimenticia.

    Si su señora madre carece de recursos economicos para contratar los servicios de un abogado particular, peude acudir a la Defensoria de Oficio del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual se encuentra ubicado en Avenida Juarez #8,  1er. Piso, Colonia Juarez, Delegacion Cuauhtemoc, a plantear su situacion y en su caso le asignen de manera gratuita un abogado, lleven acta de nacimiento de su hermano y el acta de matrimonio e identificacion oficial de su señora madre.

    Saludos. 



  • Autor
    Respuesta No: 263056

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu made debe de demandar.. pero lo jueces... es el caso.. diran que...

    TODOS los hijos tienen obligacion de ministrar alimentos  a sus posiblidades economicas... alimentos a los ascendientes .... en este caso.... a tu madre... todos... no tirandoi la piedra y escondiendo la mano como lo haces tu... a ti... por ,lo visto... nada te importa tu madre... te importa tu venganza en contra de tu hermano... eso nos queda clasisimo en este foro... y asi lo redactas...

    estas en el d.f....

     

    Por ALIMENTOS se entiende:

    Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad

    Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

    Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado  de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.

    LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVOQUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.

    Del salario y sus descuentos.- De conformidad con lo que señalan los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo, el que puede ser fijado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, aprecio alzado o de cualquier otra forma, y se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, semanal, quincenal o mensual; gratificaciones; percepciones; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad y prestación que se  le entregue por su trabajo.

    En consecuencia, las prestaciones ordinarias son todas aquellas que, entregándosele a usted por su trabajo en formaperiódica y constante, reciba regularmente, en tanto que las extraordinarias serán las que devengue en forma esporádica, sin importar si las recibe anualmente, o por quinquenios u otros períodos de tiempo prolongados, ya que en todo caso, esos premios o estímulos, consecuencia inmediata y directa de los servicios que usted presta para el patrón; por tanto, también de esas cantidades en dinero deberá pagar el porcentaje que le fue fijado como pensión por el juez.

     

     

    Solo en el d.f…..no lo intenten si no es en el d.f…

    Justicia del Distrito Federal.

    SERVICIOPENSIÓN ALIMENTICIA POR COMPARECENCIA.

    Por Acuerdo22-5/97, de fecha 14 de febrero de 1997, se inicia eltrámite de Pensión Alimenticia por Comparecencia.  Se trata de un trámite Unipersonal y los acreedores sólo con el hecho de reunir ciertos requisitos necesarios, ésta área expide una ficha en la que se asigna de manera sistematizada y aleatoriamente Juzgado en turno en materia Familiar y número de expediente, de ésta manera el solicitante acude de inmediato al Juzgado respectivo a efecto de que inicie la comparecencia y así poder continuar con el procedimiento.

    REQUISITOS

    - Actade Nacimiento de los menores.

    - Acta de Matrimonio si es casada.

    - Identificación Oficial con fotografía.

    - Domicilio de la parte solicitante.

    - Domicilios del demandado, particular y laboral.

    - Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro del Distrito Federal.

    TIEMPO DE ELABORACIÓN DE LA FICHA Y ASIGNACIÓN DE JUZGADO EN TURNO POR ESTRICTO CONTROL.

    Aproximadamente de 5 a 7 minutos.

    DIRECCIÓN

    AV. Juárez Número 8 Col. Centro Primer Piso Oficialía de Partes Común para Juzgados en materia Familiar.

    HORARIO DE RECEPCIÓN

    De Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas

    Es importante hacer notar, que si la ficha se procesa después de las 14:00 horas, la solicitante acudirá al Juzgado asignado en turno alOtro día, a efecto de que se levante la comparecencia.

    COSTO

    El trámite es completamente GRATUITO.

    USUARIOS Público en general, principalmente mujeres.

    FUNDAMENTO LEGAL

    Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

    Acuerdo 22-5/1997 de fecha 14 de febrero de 1997, del H. Consejo de la Judicatura del Distrito Federal…

     

    Acude a los juzgados familiares del D.F, primer piso y pregunta por la defensoría de oficio, se ubican en Av. Juárez # 8. enfrente del hemiciclo a Juárez (alameda central), cerca de la estación de metro bellas artes, línea 2.

    Los días martes y jueves dan ficha, tienes que llegar lo más temprano que puedas, porque va mucha gente ok y si te asignan un abogado de oficio, ten paciencia porque el proceso es más lento.

    .



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